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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / N° 09-2019-MPH-BCA, que regula el procedimiento Sancionador de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca y la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 46.- Pago: Para calcular el monto de la multa a aplicarse, se utilizara la UIT vigente a la fecha de pago efectivo. TÍTULO XI MULTA COERCITIVA Artículo 47.- Imposición de Multas Coercitivas: Si los obligados a cumplir con lo ordenado por la Unidad Orgánica Competente no lo hicieran, se le podrá imponer una multa coercitiva de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas y Sancione, la cual deberá ser pagada dentro del plazo de quince días hábiles de notifi cada, vencido los cuales se ordenara su cobranza coactiva, así esta se impugne. Si el obligado persistiese en el incumplimiento, la Municipalidad podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con el acto ordenado. La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por la Municipalidad, constituyendo un medio de ejecución forzada por tanto, no es una sanción impuesta en ejercicio de sus potestades sancionadoras. TÍTULO XII PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 48.- Resolución de ejecución coactiva para los establecimientos informales. La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad, los requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 49.- Devolución de bienes: Si la Unidad Orgánica Competente determinada la inexistencia de la comisión de conducta sancionable y se haya dispuesto el comiso como medida de seguridad durante la etapa de tramitación del procedimiento sancionatorio, la mencionada UOC ordenará la inmediata devolución, dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes: Artículo 50.- Presentación de alegatos: El responsable de los bienes comisados tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectúa el comiso, para que presente los elegidos que estime pertinentes. Artículo 51.- Decisión de la Unidad Orgánica Competente Presentados los alegatos, la Unidad Orgánica Competente ordenada la devolución de los bienes confi rmara la medida, ser perjuicio de las sanciones que fueran aplicables. Al término del referido plazo, sin que haya ejercido su derecho de defensa, la Unidad Competente emitirá Resolución declarando consentido el comiso efectuado y considerando los bienes comisados aptos para su disposición, conforme a las reglas de disposición contenidas en el presente reglamento. Artículo 52.- Sujeto Legitimado para la intervención: La intervención para la fi scalización y supervisión del cumplimiento de las actividades sujetas a la competencia de la municipalidad se realizada, por el responsable de la UOC y el ejecutor coactivo conforme al presente reglamento. Artículo 53.- Auxilio de la Fuerza Pública: La UOC y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la municipalidad podrán requerir el auxilio de la Fuerza Pública. Dicho auxilio será prestado de manera inmediata, sin previo trámite y bajo responsabilidad. Se podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares (con autorización judicial), conforme la normatividad vigente, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias y siempre que dicha situación sea constatada por personal de la Fuerza Pública. Artículo 54.- Procedimiento Se seguirá el siguiente procedimiento para el comiso de bienes: 1. La UOC y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva procederá hacer efectivo el comiso de los bienes cuando se verifique la falta de seguridad, según se trate de una medida de seguridad o de una medida sancionadora. 2. La UOC y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva levantara un Acta Probatoria de Comiso de bienes, cuya copia deberá ser entregada al fi scalizado, operador, operario o responsable. 3. El acta probatoria de Comiso dará fe de los actos y hechos allí consignados, sin perjuicio de las pruebas complementarias que pueden aportar los supervisores antes del inicio de procedimiento sancionador. Esta disposición admite prueba en contrato. 4. La UOC y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva dejara expresa constancia en el Acta Probatoria de Comiso de todas aquellas circunstancias que obstaculicen el normal desenvolvimiento de la supervisión, antes de proceder al comiso de los bienes. Asimismo, deberá constar expresamente en el Acta, bajo responsabilidad, la obstrucción por parte del administrado, operador, operario o responsable durante el proceso de supervisión y/o de aplicación del comiso, así como la negativa en la recepción del Acta. 5. Culminada la elaboración del Acta, se entregará, en forma inmediata, una copia al sujeto intervenido o, en su defecto, al responsable del establecimiento, procediendo la UOC y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva a efectuar el comiso de los bienes. Artículo 55.- Pericia O fi cial El acta Probatoria de Comiso tendrá el carácter de pericia o fi cial y gozará de mérito probatorio para la denuncia pena, de ser el caso, cunando la Municipalidad considere que la conducta fi scalizada constituye ilícito penal. Artículo 56.- Destino de los bienes Luego de efectuarse el Comiso, los bienes serán depositados en el local designado por la Municipalidad, con la fi nalidad de asignarlos para su uso interno, rematarlos o destruirlos, según lo disponga la Unidad Orgánica Competente en la respectiva Resolución. Artículo 57.- REMATE DE BIENES COMISADOS DISTINTOS A HIDROCARBUROS Será procedente el remate de bienes comisados distintos a los a los hidrocarburos que, a solo criterio de la UOC, se encuentran en adecuadas condiciones de conservación. Artículo 58.- Agrupación en lotes y tasación Los bienes objeto de remate podrán ser agrupados en lotes. Los lotes deberán ser armados teniendo en consideración la similitud o a fi nidad de los bienes. El valor estimado del lote se realizará, previa tasación de los bienes que conforman el lote. La tasación de los bienes podrá ser encargado a tasadores externos especializados en la materia que se encuentren debidamente registrados en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, en la Comisión Nacional de Tasaciones, en la Superintendencia de Banca y Seguros o cualquier otra entidad especializada. El valor de tasación de los bienes será fi jado en soles en función al estado de conservación, clase, condición, calidad, cantidad, funcionamiento, depreciación, vida útil, uso estacionalidad y precio en el mercado. Artículo 59.- Procedimiento del remate: Los bienes a rematarse deberán ser exhibidos en el local donde se efectuara el remate, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha del remate.