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92 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 39.- Ejecución coactiva Si el infractor no demuele voluntariamente las edifi caciones construidas de manera antirreglamentaria o que atenta contra la seguridad pública , se proceda a ejecutar la medida en la vía coactiva , con apoyo de la UOC, y la fuerza pública, para lo cual podrá utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes . Artículo 40.- Autorización judicial La Autoridad Municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas Municipales. REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES Y/O LICENCIAS Artículo 41.- Resolución Administrativa La UOC a través de la Gerencia a la cual pertenece, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que disponga la suspensión de autorizaciones y/o licencias municipales. TÍTULO VIII Artículo 42.- MEDIDAS CAUTELARES Las medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento administrativo sancionador serán dispuestas por la UOC a través de la Gerencia a la cual pertenece. De tratarse de medidas cautelares fuera del procedimiento, las mismas se regirán por lo dispuesto en la normatividad de la Municipalidad. El mismo régimen y tratamiento tendrá el incumplimiento de las medidas cautelares. Las medidas cautelares que se puedan aplicar son las siguientes: - Retiro de instalaciones y accesorios. - Inmovilización de bienes.- Comiso de bienes.- Paralización de obras.- Suspensión de Actividades , lo que incluye , de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento , así como internamiento temporal de vehículos. - Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento, así como el internamiento defi nitivo de vehículo. Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en actividades sin autorización, informe o autorizaciones en el subsector de hidrocarburos Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades en el subsector de hidrocarburos sin contar con las correspondientes licencias de funcionamiento municipales, según corresponda , se seguirá el siguiente procedimiento: - Una vez identi fi cado el establecimiento, actividad o instalación que no tiene la autorización correspondiente, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenara las mismas a través de la correspondiente Actas o Resolución, la misma que contendrán, según correspondan y de ser aplicable, los siguientes elementos mínimos: 1) Ubicación del Establecimiento o Unidad Supervisada. 2) Nombre y documento de identidad del Supervisor.3) Identi fi cación de la actividad y/o instalación sin las licencias de funcionamiento. 4) Medidas cautelares dispuestas.5) Identi fi cación y nombres de la persona con quien se entendió la diligencia y, de ser factible, la individualización y/o identi fi cación. 6) Identi fi cación de los bienes sobre los que recae la medida. El funcionario autorizado a ejecutar las medidas cautelares podrá solicitar, en el marco de legislación vigente, la participación de la fi scalía y/o de la Fuerza Pública. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejándose constancia de dicho hecho en el Acta correspondiente.Culminada la diligencia de ejecución de las medidas cautelares, el funcionario autoriza a ejecutar dichas medidas levantara un Acta de Ejecución de Medidas Cautelares. Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso presumirse peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente en el Subsector Hidrocarburos Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos de presumirse peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente en las actividades en el sub sector de Hidrocarburos, se seguirá el siguiente procedimiento: - Una vez identi fi cado establecimiento, actividad, instalación o unidad de transporte, en la cual se presume un peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenara las mismas a través de la correspondiente Actas o Resolución. - El funcionario autorizado noti fi cara la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procederá con lo contenido en el Presente Reglamento. Artículo 43.- Destino de los bienes retirados y/o comisados Los bienes retirados y/o comisados por efecto de la ejecución de las medidas cautelares serán depositados en el local que designe la Municipalidad, con el objeto de destruirlos, asignarlos para uso interno o rematarlos, una vez que el acto que dispuso la medida cautelar quede fi rme. En caso se resuelva por la devolución de los bienes retirados, se deberá noti fi car al interesado, a fi n se ejecute la misma, debiendo constar en el acta correspondiente. Previamente a la destrucción, asignación o remate de los bienes retirados y/o comisados, cuyo responsable, poseedor o propietario no se haya identi fi cado, se deberá declarar tales bienes en situación de abandono, mediante la correspondiente resolución de la UOC. De identi fi carse al responsable previamente a qué medida queda fi rme, ya sea por efectos del proceso de fi scalización o por que se ha apersonado a la instalación, los bienes retirados por efecto de las medidas cautelares, estarán a lo que se disponga en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento para la destrucción, asignación interna o remate de bienes retirados es descrito en el presente reglamento. TÍTULO IX Artículo 44.- MEDIDAS CORRECTIVAS Las medidas correctivas no constituyen sanción. La U.O.C conjuntamente con la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva y el apoyo de la Fuerza Pública esta facultad para ejecutar las medidas correctivas que sean necesarias dentro del procedimiento administrativo sancionador. Se consideran medidas correctivas las destinadas a la reposición o restablecimiento de las cosas y situaciones alteradas a su estado anterior pudiendo disponerse las siguientes: - Retiro de instalaciones y accesorios. - Inmovilización de bienes.- Comiso de bienes.- Paraliza con de obras.- Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el l internamiento temporal de vehículos. - Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento, así como el internamiento de fi nitivo de vehículos. CAPÍTULO III TÍTULO X PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y COBRO DE SANCIONES Artículo 45.- Ejecución Forzosa: La ejecución forzosa de sanciones se rige de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal