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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley; En este sentido la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, conjuntamente con el Organismo supervisor de la inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN, deberán iniciar acciones conjuntas que permitan resolver los problemas derivados de las actividades informales de venta y transporte de combustible líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca y fi scalizar el cumplimiento de las normas legales y técnicas en el desarrollo de dichas actividades; dichas acciones consistirán en operativos conjuntos para clausurar los locales informales de venta de hidrocarburos, así como campañas de formalización de estos establecimientos y en la realización de charlas de capacitación al personal de la Municipalidad; Esto de conformidad con los Artículos 78° y 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, las municipalidades, en materia de la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 3.2 autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilizan la vía publica o zona aéreas, así como sus modi fi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. Asi como prescrito, en el Artículo 81° de la citada norma, la cual prescribe: Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades Provinciales: (…) 1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. (…) 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Cabe indicar que el Artículo 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que: “La autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edi fi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos, otros efectos, perjudiciales para la salud o tranquilidad para el vecindario”; Asimismo en su segundo párrafo establece que: “La autoridad Municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras o instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la FUERZA PUBLICA O A TRAVES DEL EJECUTOR COACTIVO, cuando corresponda”; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del Artículo 9°, numeral 3) y 5) del Artículo 20° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA SUPERVISIÓN - FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN A LA COMERCIALIZACIÓN INFORMAL DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE LA FISCALIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN INFORMAL DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA, el cual consta de III capítulos, 12 títulos, 64 artículos, 02 disposiciones fi nales, 01 disposición complementaria, y su respectivo CUIS y RAS (Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - Reglamento Administrativo de Sanciones) según el siguiente texto: Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Su Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información, la publicación conforme a ley y difusión en el Portal Web Institucional, de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.Artículo Tercero.- La presente entra en vigencia el día siguiente de su publicación, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial REGLAMENTO DE LA SUPERVISIÓN - FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN A LA COMERCIALIZACIÓN INFORMAL DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) CAPÍTULO I TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcances del Reglamento: El reglamento de la presente Ordenanza contiene aspectos para la Supervisión, Fiscalización y Sanción de los establecimientos de comercialización de hidrocarburos formales e informales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación: El presente reglamento, hará referencia a las medidas de seguridad, sancionatorias, de prevención, de los procedimientos respectivos para la fi scalización de las estaciones de comercialización de combustible formales e informales, siempre que sus actividades infractoras o su condición infractora se encuentre dentro de la competencia municipal otorgada en la Ley Orgánica de Municipalidades, en aspectos de seguridad pública, salud, protección al medio ambiente y control de comercialización y abastecimientos de productos y servicios. En tal sentido, la municipalidad no podrá dar inicio a los presentes procedimientos cuando la conducta infractora o condición infractora se re fi era exclusivamente a normas de carácter técnico del sector hidrocarburos, salvo que el incumplimiento de dichas normas atente contra el medio ambiente o las medidas de seguridad ciudadana en coordinación con las normas del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y las demás normas municipales de la presente jurisdicción. Artículo 3.- Regulación - Derechos Protegidos: La presente Ordenanza Municipal busca regular todos los aspectos relacionados con la supervisión y fi scalización de establecimientos de comercialización de combustibles líquidos siempre que, con sus actos o características, se atente contra las siguientes materias de competencia municipal de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades: 1) Organización de espacio físico - uso del suelo. 2) Seguridad ciudadana.3) Regulación del saneamiento, salubridad y salud.4) Protección y conservación del ambiente.5) Controlar y regular el abastecimiento y comercialización de productos y servicios. Artículo 4.- Unidad Orgánica Competente: La Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, a través de la Sub Gerencia de Comercialización y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, realizara la fi scalización y la supervisión de los establecimientos de comercialización formal e informal de combustibles, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y por ende el cumplimiento de la normatividad de la materia. Artículo 5.- Competencias especí fi cas: Conforme la Ley Orgánica de Municipalidades, serán medidas correctivas, medidas coactivas y sancionatorias de su competencia, en los casos de establecimientos de venta al público de combustibles de manera informal y sin el cumplimiento de las medidas de seguridad, las siguientes: