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99 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / ningún otro plan de seguridad social en el Estado, y el Estado no requerirá a los funcionarios del ACNUR que estén cubiertos por dicho plan a adherirse a ningún otro Artículo 13 INGRESO, CIRCULACIÓN Y ESTADÍA 1. El Estado reconocerá y aceptará como documento válido de viaje, el laissez-passer de las Naciones Unidas expedido a funcionarios de Naciones Unidas, quienes usarán dicho documento de conformidad con la legislación del Estado. 2. Las solicitudes de visados por parte de funcionarios del ACNUR que posean un laissez- passer y vayan acompañadas de un certi fi cado que indique que viajan por motivos o fi ciales, recibirán un tratamiento prioritario. 3. Expertos y otras personas que sean portadores de un certi fi cado que acredite que viajan por motivos o fi ciales y por cuenta del ACNUR, aunque no posean un laissez-passer de las Naciones Unidas, podrán gozar de análogas facilidades a las mencionadas en el párrafo anterior. 4. El Estado facilitará la entrada o salida del país a personas que viajen a la O fi cina o salgan de ella, ya sea en el ejercicio de sus funciones o fi ciales o invitados ofi cialmente por aquella. 5. Las personas indicadas a continuación y sus familiares dependientes podrán ingresar al territorio del Estado y a permanecer en él durante el tiempo que dure su misión o funciones: a) el Representante y otros funcionarios del ACNUR; b) otras personas que hayan sido invitadas o fi cialmente por la O fi cina. Artículo 14 CARNÉ DE IDENTIDAD 1. El Representante proporcionará al Estado información de los funcionarios del ACNUR y expertos (incluyendo sus familiares dependientes, de ser el caso) e irá informándole de los cambios que se vayan produciendo e, inclusive, de los periodos de permanencia 2. El Estado, en cuanto le sea noti fi cado el nombramiento de las personas indicadas en el párrafo anterior, les emitirá conforme a su legislación, un carné de identidad con fotografía, que atestigüe que es miembro de la O fi cina. Dicha cédula será reconocida por las autoridades competentes como prueba de identidad de la persona en cuestión y su estatus como funcionario o experto del ACNUR. Artículo 15 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Sin perjuicio de lo previsto en la Convención General , el Estado concederá al ACNUR y su personal, los privilegios, inmunidades, derechos y facilidades previstos en el presente Acuerdo. Artículo 16 INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN La O fi cina del ACNUR, así como sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad de jurisdicción, a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria. Artículo 17 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DEL ACNUR 1. Los funcionarios del ACNUR, gozarán en el territorio del Estado de los siguientes privilegios e inmunidades de acuerdo con la legislación nacional en concordancia con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado: a) inmunidad de jurisdicción con respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter o fi cial, incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones; b) exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos como funcionarios del ACNUR; c) exención, tanto ellos como sus familiares dependientes, de las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros; d) exención de toda obligación de servicio nacional u otro servicio obligatorio; e) derecho a importar su mobiliario y efectos personales libres de derechos de importación; f) derecho a importar un vehículo libre de impuestos, g) gozarán en tiempos de crisis internacional, así como sus familiares dependientes, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de otras organizaciones de las Naciones Unidas y misiones diplomáticas. h) gozarán en materia de facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de otros Organismos de las Naciones Unidas y misiones diplomáticas acreditados ante el Estado. 2. El Representante y sus familiares dependientes, siempre que no sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes, gozarán durante el ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades que se otorgan a los enviados en misiones diplomáticas. Artículo 18 EXPERTOS EN MISIÓN Se concederá a los expertos que lleven a cabo misiones del ACNUR las facilidades, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el desempeño independiente de sus funciones. En particular se les concederá: a) Inmunidad de arresto o detención y contra el embargo de su equipaje personal; b) Inmunidad de toda forma de procedimiento judicial respecto de sus palabras habladas o escritas y de los actos realizados durante el desempeño de su misión. Dicha inmunidad seguirá siéndoles otorgada incluso después de haber fi nalizado su servicio en misiones del ACNUR. c) Inviolabilidad de todos sus documentos; d) Derecho a utilizar claves y recibir documentos y correspondencia por mediación de correos o en valijas selladas para sus comunicaciones o fi ciales. e) Las mismas franquicias en materia de restricciones monetarias y de cambio que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misiones ofi ciales temporales. f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se otorguen a los enviados diplomáticos. Artículo 19 PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN NOMBRE DEL ACNUR Las personas que presten servicios en nombre del ACNUR, que no sean de nacionalidad peruana ni extranjeros residentes gozarán de las siguientes facilidades: a) Se les concederá y entregará, con prontitud y libre de gastos, los visados, licencias o permisos necesarios para el ejercicio efectivo de sus funciones; b) Se les concederá libertad de movimiento dentro del país y de entrada y salida, en la medida necesaria para la ejecución de los programas humanitarios del ACNUR. Artículo 20 DISPOSICIONES GENERALES 1. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados mediante este Acuerdo, el ACNUR y sus funcionarios tienen el deber de respetar las leyes del Estado. Igualmente, tienen el deber de no interferir en los asuntos internos del Estado. 2. El Representante del ACNUR tomará todas las medidas para prevenir el abuso de los privilegios e inmunidades otorgados bajo este Acuerdo.