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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano COMISO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Artículo 14.- Incautación Inmediata: Inmediatamente después de constatado alguno de los supuestos de riesgo, la autoridad competente procederá a incautar los bienes con los que desarrolla la actividad de hidrocarburos que pone en riesgo la seguridad pública. Por la incautación, los bienes afectados pasan bajo la tendencia y custodia de la Municipalidad. TÍTULO VI MEDIDAS SANCIONATORIAS DE LAS INFRACCIONES Artículo 15.- Tipi fi cación de Infracciones y Sanciones: Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que implique incumplimiento parcial o total a las leyes, reglamentos, resoluciones y demás normas bajo el ámbito de competencia de la municipalidad según la Ley Orgánica de Municipalidad y normas complementarias. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, la Unidad Orgánica competente se encuentra facultada a tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas así como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones. Artículo 16.- Determinación de responsabilidad: La responsabilidad administrativa por incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás normas bajo el ámbito de competencia de la Municipalidad es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que se cometan. DE LAS SANCIONES Artículo 17.- De fi nición: La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la veri fi cación de una infracción o incumplimiento de las disposiciones municipales así como los requisitos para la operación cometida por las personas naturales, personas jurídicas y /o cualquier forma de patrimonio autónomo, consorcio, asociación en participación, sociedad concesionaria o similar. Artículo 18.- Objetivos de la Sanción: La sanción tiene como objetivos: - Constituir la fase fi nal del proceso de supervisión y fi scalización, de ser el caso, de tal manera que se contribuya a regular de manera e fi caz la conducta apropiada de los administrados a fi n que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, provenga conductas indeseables que atenten contra la seguridad, la salud, y el medio ambiente, así como contra la calidad de los servicios regulados. - Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción. - Cumplir con su carácter punitivo. Artículo 19.- Facultad sancionatoria: Se considera sanción la amonestación, la multa, el comiso, el cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones, retiro de equipos, instalaciones y / o accesorios, suspensión de actividades, paralización de obras, internamiento de vehículos, obligaciones de hacer y de no hacer, así como las contenidas en el Artículo 114° del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 613. Artículo 20.- Tipos de sanciones aplicables: La autoridad municipal podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: multa, comiso, retención, retiro, revocación o suspensión de autorización, clausura, paralización de obra y demolición, sin perjuicio de las que se establezca en normatividad especial.a) MULTA: Sanción pecuniaria, impuesta por la trasgresión de una norma de carácter municipal, contenida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas y en el Régimen de Aplicación de Sanciones, de la Municipalidad. El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente. La Autoridad Municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por la falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. b) COMISO: Con fi scación de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de artículos de circulación prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la competencia y propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Publico; salvo que exista un peligro inminente, en cuyo caso la Municipalidad puede optar por actuar de manera autónoma lo que deberá constar en resolución administrativa motivada. c) RETENCIÓN: Los productos que no se encuentran considerados en los párrafos anteriores están sujetos a captura o retención ante la veri fi cación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con pagar las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible de sanción. d) RETIRO: La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras o instalaciones que ocupan las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. e) REVOCACIÓN O SUSPENCIÓN DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: Consiste en el impedimento de ejercer de fi nitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones y licencias expedidas por la Administración Municipal. f) CLAUSURA: La autoridad municipal pude ordenar la clausura transitoria o de fi nitiva de edi fi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. g) PARALIZACIÓN DE OBRA: Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. h) DEMOLICIÓN: Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal, por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública y a través del Ejecutor Coactivo, cuando corresponda. Artículo 21.- Aplicación de la Sanción En el caso de imposición del Acta de Fiscalización, el presunto infractor de considerar pertinente puede presentar, en el plazo otorgado, su descargo en forma escrita ante la Unidad Orgánica Competente (UOC) a la que corresponde la cali fi cación de la noti fi cación, procediéndose a extender un Acta de comparecencia a la que se adjuntara los documentos que aporte en calidad de prueba. Luego se seguirá el procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal N° 09-2019-MPH-BCA, que regula el procedimiento Sancionador de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.