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84 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano sólidos, aprobado por el D.L. Nº 1278, como el reglamento de la Ley, aprobado por D.S. 014-2017-MINAM; Que, Conforme se menciona en el INFORME Nº 388-2019-MPA/GPP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, concluye por la procedencia de la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos como Órgano Desconcentrado de la Municipalidad Provincial de Azángaro, dependiente de la O fi cina de Gerencia Municipal; Que, conforme el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCivl, que aprueba los lineamientos para la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, se cumple con la presentación de los documentos requeridos para dicho propósito, a excepción del cuadro de necesidades de personal, toda vez que la formulación de este cuadro está condicionada a la creación de la nueva Gerencia; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido por el artículo 40º de la acotada norma que señala lo siguiente: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; En uso de las prerrogativas conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD dicto la siguiente. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS – (UGRS) EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO Y MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos en la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Azángaro, como órgano desconcentrado dependiente de la Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- CORRESPONDE a la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos las siguientes funciones; 1. Formular y ejecutar planes para la segregación en la fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos. 2. Regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente en la jurisdicción de la Municipalidad, en el marco del Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. 3. Registrar información en materia de residuos sólidos en el SIGERSOL. 4. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades de limpieza de vías, espacios y públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición fi nal de los residuos sólidos en la ciudad de Azángaro. 5. Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios y criterios de e fi ciencia, calidad y sostenibilidad. 6. Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. 7. Elaborar y proponer normas para regular el almacenamiento de residuos sólidos municipales. 8. Administrar la operación y mantenimiento de los rellenos sanitarios. 9. Administrar al personal a su cargo, brindándole capacitación, implementación y seguridad en salubridad. 10. Administrar el uso responsable y la custodia de la maquinaria, equipo y herramientas asignadas a la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos.11. Fiscalizar la adecuada operatividad de recicladores de residuos sólidos conforme a las normas vigentes sobre la materia. 12. Evaluar e identi fi car los espacios adecuados para implementar rellenos sanitarios, que son las infraestructuras autorizadas para la disposición fi nal de residuos sólidos municipales 13. Coordinar y ejecutar campañas para la desinfección y erradicación de focos infecciosos de los espacios públicos. 14. Realizar acciones de sensibilización a la población sobre el manejo de los residuos sólidos, pago de arbitrios y la salubridad en los espacios públicos. 15. Desarrollar programas de educación ambiental en residuos sólidos para la ciudadanía. 16. Coordinar con la Gerencia de Administración Tributaria la determinación de costos de arbitrios municipales, y sobre las estrategias de cobranza de los arbitrios por concepto de servicio de residuos sólidos. 17. Emitir los informes a la Gerencia Municipal sobre las acciones y resultados de la gestión de residuos sólidos. 18. Otras funciones que le delegue la Gerencia Municipal y normas sustantivas relacionadas a la gestión de residuos sólidos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del Reglamento de dicha Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, en un plazo de 30 días calendarios. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde dictar las medidas administrativas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Azángaro y demás instrumentos de Gestión Artículo Sexto.- DISPONER, que la presente entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el portal de la entidad www.muniazangaro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FLAVIO J. MAMANI HANCCO Alcalde 1866862-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Aprueban Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2020-MPH-BCA Bambamarca, 21 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, de fecha 21 de enero de 2020; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas conforme a lo que dispone el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú;