Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / Que, la autonomía consagrada en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al marco jurídico vigente; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Nº27972, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en el ordenamiento municipal, mediante los cuales aprueban su organización interna; Que, con el Informe N° 1210-2019-MPH/SGRR- HH, la Sub Gerencia de Recursos Humanos remite el proyecto de Ordenanza sobre el “Reglamento Interno de los Servidores Civiles” de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca; Que, mediante el Informe N° 1095-2019-MPH-BCA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina y recomienda que el referido proyecto se apruebe vía Ordenanza Municipal; Que, es necesario establecer el marco normativo general que regule el comportamiento laboral y las relaciones de trabajo en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, independientemente de la naturaleza de su vínculo contractual; con la fi nalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de la entidad, respetando los derechos y obligaciones de los trabajadores, conforme al marco normativo vigente; Que, el numeral 3) del Artículo 9° de la Ley N°27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y de funcionamiento del gobierno local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 y concordante con lo dispuesto por el Artículo 39° de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad el pleno del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVIDORES CIVILES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca”, que consta de quince (15) capítulos y setenta y ocho (78) artículos, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DELEGAR al Alcalde facultades por ciento ochenta (180) días para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las normas complementarias y administrativas, necesarias para su mejor implementación. Artículo Tercero.- DEROGAR y/o dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 031-2008-MPH-BCA y todas las normas y/o disposiciones municipales en las partes que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de febrero de 2020. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recursos Humanos la distribución del “Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca” a todos los trabajadores de la entidad, así como su difusión. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General gestionar la respectiva publicación y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información su inclusión en el Portal Web Institucional. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1866791-1Aprueban Cronograma para la realización del Proceso de Elecciones Municipales de los Centros Poblados de Llaucán, Huangamarca y San Juan de Lacamaca ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2020-MPH-BCA Bambamarca, 28 de enero de 2020VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 28 de enero del 2020, sobre la Convocatoria de Elecciones de Centros de Llaucán, Huangamarca y San Juan de Lacamaca, suspendidas por los Comités electorales de Centros Poblados y Policía Nacional del Perú, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, reconoce que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 130° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el período por el cual son elegidos los Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados es de cuatro (04) años, contados desde su creación; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9° numeral 8 determina que: Corresponde al Concejo Municipal: 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 20° numeral 5) determina que: “Son atribuciones del Alcalde: numeral 5). Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación”; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 40° determina que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 132° establece que: “El procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia; Que, la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su Artículo 1°.- Objeto de la Ley: La presente Ley norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 132° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. En las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa; Que, la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades Municipalidades de Centros Poblados, en su artículo 10°, establece que el objeto de la ley es normar el proceso de elecciones democráticas de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de los Centros Poblados; así como lo establecido en el Artículo 6° de la citada ley, señala que todo proceso electoral, debe realizarse con las garantías electorales debidas, con la fi nalidad de asegurar que las votaciones que re fl ejen o traduzcan la expresión autentica, libre y espontáneo de los electores, que los escrutinios se lleven a cabo con todo orden y transparencia; Que, la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su Artículo 5°.- Del Procedimiento electoral y sistema de elección.- La convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas