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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / 1. Comiso de bienes 2. Retención de bienes 3. Multa a los establecimientos infractores4. Suspensión temporal de las licencias 5. Suspensión de fi nitiva de las licencias 6. Denuncia penal 7. Retiro de instalaciones8. Cierre del establecimiento TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo 6.- Inicio del Procedimiento: El procedimiento de fi scalización se inicia de o fi cio, a petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia de vecinos de esta jurisdicción. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta, el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha, lugar y hora en donde ocurrieron y, de ser posible, la identi fi cación de los presuntos responsables. De conformidad con el presente Reglamento, las denuncias también pueden presentarse ante el Serenazgo de la jurisdicción solo para efectos de denuncias relativas a establecimientos informales de combustibles de todos los tipos. Artículo 7.- Emisión del Acta de Fiscalización: Detectada una infracción el Inspector Autorizado emitirá un Acta de Fiscalización, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepción, cumpliendo con el régimen Legal de Noti fi caciones. Las copias de la noti fi cación cursada seguirán el trámite señalado en la Ordenanza Municipal N° 09-2019-MPH-BCA, que regula el procedimiento Sancionador de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. Por su naturaleza, en caso de detectarse infracciones pasibles de sanciones de comiso o retención, se procederá a su ejecución inmediata, levantándose el Acta de Comiso/Retención, la cual podrá ser impugnada por el sancionado mediante los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 8.- Requisitos del Acta de Fiscalización: Para ser válida el Acta de Fiscalización deberá contener los mismos requisitos contenidos en la Ordenanza Municipal N° 09-2019-MPH-BCA, aprobado con fecha 22 de Mayo de 2019, que regula el procedimiento Sancionador de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, establecidos para el Acta de Fiscalización y a su vez utilizarse el mismo formato aprobado. Artículo 9.- Noti fi cación del Acta de Fiscalización: La noti fi cación de las sanciones administrativas será de responsabilidad de los órganos que de conformidad con sus funciones y el procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal N° 09-2019-MPH-BCA, que regula el procedimiento Sancionador de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca y de conformidad con la ley de Procedimientos Administrativos. TÍTULO III DE LAS MEDIDAS SANCIONADORAS, PREVENTIVAS, DE SEGURIDAD Y DISUASIVAS Artículo 10.- Capacidad Sancionadora de la Municipalidad: La facultad sancionadora de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca se ejecuta mediante las siguientes medidas: 1. Multas. 2. Suspensión de autorizaciones y licencias. 3. Clausura.4. Comiso.5. Retención de productos y mobiliario.6. Retiro de elementos antirreglamentarios y que pongan en riesgo la seguridad pública.7. Paralización de obras. 8. Demolición. Artículo 11.- Del comiso de bienes: Mediante el comiso se pierde la propiedad del bien o bienes mediante los cuales se desarrollan actividades de hidrocarburos que con fi guren un peligro para la seguridad pública o constituyan una infracción de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. Dichos bienes se pierden para el poseedor inmediato o mediato y/o para el propietario, indistintamente de la relación jurídica existente entre el poseedor y propietario, de ser el caso. Los bienes comisados podrán ser transferidos, destruidos o rematados, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. El comiso de bienes podrá recaer sobre los bienes muebles, maquinarias, activos, vehículos, hidrocarburos y otros derivados, así como equipos que utiliza el fi scalizado para realizar actividades que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad o que afecten el medio ambiente, o para realizar actividades que constituyan una infracción administrativa. Cuando el comiso tenga una fi nalidad preventiva se entenderá que tiene por objeto prevenir y cortar cualquier situación de peligro generado por la producción, procesamiento, comercialización, distribución y/o transporte de hidrocarburos que pudiera afectar la salud o seguridad de las personas, o generar daños irreparables para la vida y salud. Cuando el comiso tenga como fi nalidad ser una medida de seguridad procede en todos los casos en que la Municipalidad, a través de los funcionarios autorizados de la Unidad Orgánica Competente, haya constatado en el lugar de los hechos el incumplimiento de las normas de seguridad que garantizan las condiciones mínimas para el normal desarrollo de las actividades de hidrocarburos. CAPÍTULO II TÍTULO IV MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN, DISUASIÓN Y CONTROL DE LA INFORMALIDAD Las medidas contenidas en el presente reglamento que buscan desincentivar, controlar y/o erradicar la informalidad son: 1) Medidas de Seguridad 2) Medidas Sancionatorias 3) Medidas Cautelares 4) Medidas Coercitivas TÍTULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 12.- Aplicación de las medidas de seguridad: Las medidas de seguridad serán de aplicación cuando se cumplan los supuestos de riesgo a la seguridad pública y a la salud, lo cual deberá encontrarse sustentado en resolución administrativa de la municipalidad. Artículo 13.- Supuestos de riesgo de la seguridad pública: Se considera que pone en riesgo la seguridad pública, entre otros supuestos: a) El incumplimiento de las normas de seguridad sobre la operación y/o proceso de hidrocarburos. b) El incumplimiento de las normas sobre pruebas, inspecciones, mantenimiento, reparación y/o destrucción de bienes o establecimientos que produzcan, procesen y/o comercializan hidrocarburos siempre y cuando desde las facultades técnicas la municipalidad pueda determinar que se pone en riesgo la seguridad pública.