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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano pertinentes sobre el ACNUR adoptadas por los órganos de las Naciones Unidas, en particular el artículo 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el artículo II del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. 2. El ACNUR mantendrá consultas y cooperará con el Estado con respecto a la preparación y revisión de proyectos para los refugiados y otras personas de interés del ACNUR. 3. En aquellos casos en que se implemente cualquier proyecto fi nanciado por el ACNUR, los términos y condiciones e inclusive el compromiso asumido por el Estado y el Alto Comisionado respecto a la provisión de fondos, equipos, suministros y servicios u otras asistencias para los refugiados serán de fi nidos en los acuerdos para proyectos que sean fi rmados. 4. El Estado concederá en todo momento al personal del ACNUR el acceso sin obstáculos a los refugiados y otras personas de su interés y a los sitios donde se lleven a cabo los proyectos del ACNUR, con el fi n de monitorear todas las fases de su implementación. Artículo 5 FUNCIONES DE LA OFICINA La O fi cina ejercerá las funciones, celebrará consultas y cooperará con los funcionarios competentes del Estado y otros actores que se ocupen de los refugiados, en virtud del mandato del ACNUR. Artículo 6 PERSONAL DEL ACNUR 1. El ACNUR podrá designar, en comunicación con el Estado, los funcionarios que estime necesarios para desempeñar sus funciones de protección internacional y asistencia humanitaria. 2. El ACNUR podrá encomendar a sus funcionarios visitar el país para celebrar consultas y cooperar con los funcionarios correspondientes del Estado y otros actores que se ocupen de los refugiados en relación con a) el estudio, preparación, seguimiento y evaluación de los programas de protección internacional y asistencia humanitaria; b) el envío, recepción, distribución o utilización de los suministros, equipos y otros materiales facilitados por el ACNUR; c) la búsqueda de soluciones permanentes al problema de los refugiados y d) cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo. 3. Se informará regularmente al Estado de las categorías y nombres de los funcionarios y otro personal que se pretenda asignar en el país. Artículo 7 FACILIDADES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS HUMANITARIOS DEL ACNUR El Estado adoptará todas las medidas necesarias para que el ACNUR, sus funcionarios, sus expertos en misión y las personas que presten servicios en su nombre cuenten con las facilidades que sean necesarias para la rápida y efi ciente realización de las operaciones y programas humanitarios del ACNUR en favor de los refugiados en el país. Tales medidas comprenderán facilidades de comunicación conforme al artículo 10 del presente Acuerdo. Artículo 8 INVIOLABILIDAD DE LA OFICINA 1. Los locales de la O fi cina del ACNUR serán inviolables. Los haberes y bienes del ACNUR, donde quiera que se encuentren y en poder de quien quiera que sea, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, con fi scación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, legislativo, administrativo o judicial. 2. Todos los archivos de la O fi cina del ACNUR y, en general todos aquellos documentos que pertenezcan a aquella o se hallen en su posesión, serán inviolables donde quiera que se encuentren. 3. Sin perjuicio de lo previsto en la Convención General y en este Acuerdo, los locales e instalaciones del ACNUR no podrán ser utilizados como refugio para ninguna persona que sea perseguida por actos criminales o contra quien exista una orden de condena o expulsión por parte de las autoridades del Estado. 4. El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar la protección y seguridad de los locales e instalaciones de la O fi cina del ACNUR. Artículo 9 COMUNICACIONES 1. La correspondencia y cualquier comunicación o fi cial de la O fi cina gozarán de protección, no menos favorables que aquellas acordadas por el Estado a cualquier otro Estado, inclusive a las misiones diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables y otras comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de información destinado a prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones ofi ciales del ACNUR. 2. El ACNUR gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, por valija, la que gozará de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a las valijas diplomáticas. Artículo 10 EXONERACIÓN FISCAL 1. De acuerdo con la legislación nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado, el ACNUR, así como sus bienes, ingresos y otros haberes estará: a) exento de todo impuesto directo; entendiéndose, sin embargo, que el ACNUR no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos; b) exento de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso o fi cial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el Estado sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades del Estado; c) exento de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones; 2. Al ACNUR le será aplicable la Sección 8 del Artículo 11 de la Convención General en su calidad de Órgano de las Naciones Unidas. Artículo 11 FACILIDADES ECONÓMICAS 1. La O fi cina, en el desempeño de sus actividades ofi ciales, podrá libremente, sin verse afectada por ordenanzas fi scales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna: a) adquirir, mantener, y disponer de divisas y fondos, abrir cuentas en el Estado, en moneda nacional o en cualquier otra divisa, y convertir a cualquier moneda las divisas que tenga en su poder. b) hacer transferencias en moneda nacional dentro del territorio nacional y en otras divisas o monedas a y desde el Estado. 2. La O fi cina gozará de las mismas facilidades de cambio que son concedidas para otras organizaciones internacionales de las Naciones Unidas con representación en el Estado. Artículo 12 SEGURIDAD SOCIAL Dado que sus funcionarios se encuentran cubiertos por el plan de seguridad social de Naciones Unidas u otro similar, el ACNUR no estará obligado a cotizar ni contratar