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30 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto de penas a vencerse en los próximos seis meses; Que, para la determinación del período a ser conmutado, la Comisión de Gracias Presidenciales ha seguido la metodología consensuada con el Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, para efectos del cómputo del plazo referido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, la fecha de inicio es aquella en la que se realiza la sesión de la citada Comisión; Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta su fi ciente para los fi nes de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identi fi cación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los treinta y ocho (38) internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal c) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta la proximidad del egreso por el cumplimiento de las condenas impuestas, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e interna en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los internos sentenciados: Establecimiento Penitenciario de Ancón II1. DURAND PINEDO, JIEFERSON, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 10 meses 6 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 2. HUAMANI TRINIDAD, JONATHAN LEONIDAS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años a 4 años 7 meses 23 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 3. RAMIREZ TORRES, GIANPIER ANDRES, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 10 meses 6 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 4. RAMOS SEGURA, PAUL MC COLL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 3 años 7 meses 4 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.Establecimiento Penitenciario de Andahuaylas 5. LEON GUTIERREZ, JOSE LUIS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 6 años 3 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 6. NAVARRO YLLESCA, EVERTH FRANCO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 6 años 4 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Ayacucho7. FASANANDO FLORES, FRANCISCO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 6 años 3 meses 23 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 8. HUARACA QUISPE, ALEX, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 7 años 10 meses 28 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 9. HURTADO GAGO, ANGEL JIVAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 7 años 10 meses 23 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Huancavelica10. ESCOBAR TORRES, JOSE GABRIEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años 7 meses a 4 años 3 meses 20 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Ica11. ARANGO HUACRE, JOSE CARLOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 4 meses a 5 años 11 meses 15 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 12. GOMEZ VEGA, LUIS ALBERTO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 9 años a 8 años 9 meses 1 día; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 13. MARTINEZ CAMPOS, JESUS HORTENCIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años 2 meses a 4 años 9 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 14. PAREDES RAYMUNDO, JUAN MAXIMO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 15 años a 14 años 10 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Chincha15. AGÜERO PEREYRA, DANTE HUMBERTO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a 5 años 10 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Cusco Varones16. CCOLLCCA TUPIA, ROSALINO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 9 años a 8 años 9 meses 7 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 17. RAMOS CONDOR, VICTOR, conmutándole la pena privativa de la libertad de 9 años a 8 años 9 meses 7 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Juanjuí18. UTIA COMETIVOS, EDGARDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 2 años 6 meses a 2 años 2 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Lurigancho19. ALEGRIA SANGAMA, RIDER, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años a 4 años 11 meses 16 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 20. CABELLO MARTINEZ, MARKO ANTONIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a