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31 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / 5 años 9 meses 24 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 21. CACERES MEJIA, EDER ERNESTO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 7 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 22. CARRASCO MONSALVE, VIRMAN BREISTHON, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 7 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 23. FALCON LAFOSSE, ABEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 12 años a 11 años 10 meses 25 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 24. FALCON LAFOSSE, TEODORO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 12 años a 11 años 10 meses 25 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 25. FANO FLORES, JESUS ANGEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años a 4 años 10 meses 8 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 26. GUTIERREZ TINOCO, GIANFRANCO WILLY, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 9 meses 20 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 27. LOZANO PALACIOS, JAVIER ARTURO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a 5 años 8 meses 21 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 28. PACHAS ZEVALLOS, OSCAR JEAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 7 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 29. PALOMINO TENORIO, MANUEL ABELARDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a 5 años 8 meses 15 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 30. PERALTA FIGUEROA, LAURO ITALO ARTHUR, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 8 meses; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 31. PURIZACA GUERRA, ANDRES ARTURO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años a 4 años 10 meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 32. TERRONES RIVERA, ALEXANDER JUNIOR, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 10 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 33. VELARDEZ ALVARADO, GIAN CARLOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a 5 años 07 meses 6 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Piura34. COLOMA SANDOVAL, YAN CARLOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 7 años 10 meses 15 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 35. MERINO LOPEZ, JHONATAN JUAN CARLOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 7 años 9 meses 5 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 36. NAVARRO GARCIA, ROBERTO JUNIOR, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 7 años 7 meses 10 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. 37. RIVERA NIZAMA, CARLOS ISAAC, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años a 4 años 10 meses 10 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Tarapoto38. TANGOA PIZANGO, FRANCISCO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a 5 años 9 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1866899-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2020-JUS Lima, 27 de mayo de 2020VISTO, el Informe Nº 00015-2020-JUS/CGP-PE, del 26 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, las señoras: 1) Zamudio Hurtado, Jhovana Maruja; y, 2) Baca Vargas, Kiara Lorena; son internas recluidas en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19, documento técnico modi fi cado, en parte, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2020-MINSA; Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a COVID-19; Que, mediante Comunicado de Prensa 66/2020 del 31 de marzo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su profunda preocupación por la alarmante situación en la que se encuentra la población carcelaria en los países de la región, que incluye, entre otros, niveles de hacinamientos extremos, contexto que a su consideración, puede