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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano signi fi car un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad; Que, asimismo, la citada Comisión considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19 y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, recomienda evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas privadas de la libertad consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de mayo de 2020, se modi fi ca el artículo 7 del referido Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, considerando que, a efectos de agilizar el trámite establecido para el otorgamiento de indultos humanitarios, comunes y conmutaciones de la pena, resulta necesario dotar de mayores facultades a la Comisión de Gracias Presidenciales para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese orden de ideas tenemos que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS establece supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, e) que sea mayor de 60 años de edad. Además, se precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el artículo 3.3. del mismo cuerpo normativo; Que, aunado a ello, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020- JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020- JUS, establece el procedimiento especial del indulto común y conmutación de penas, el cual señala que: 5.1) el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con el Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario, 5.2) una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales, y c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, establece las consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la pena, precisando que: 1) el Instituto Penitenciario, de o fi cio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine el Estado de Emergencia Sanitaria, 2) cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fi nes de veri fi cación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justi fi cación, para los expedientes de indulto común y conmutación de la pena, a realizar las entrevistas, que deben registrarse en formato audiovisual: i) entrevista a la interna mediante la cual se acredita su proyecto de vida y participación en el tratamiento penitenciario, ii) entrevista al familiar de la interna, iii) entrevista a los/las profesionales del Establecimiento Penitenciario, a través de la cual se acredita la participación de la interna en el tratamiento penitenciario y su conducta durante su tiempo de carcelería; Que, conforme el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, se precisa que en todo lo no previsto y siempre que corresponda, el referido procedimiento especial se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; así como, por su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; Que, en ese contexto normativo, el 23 de abril de 2020 y el 16 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe el O fi cio Nº 010-2020-INPE/02 y el O fi cio Nº 032-2020-INPE/02, cursados por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual se remite información respecto a la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en el supuesto especial de madres que permanezcan con sus niños o niñas en establecimientos penitenciarios; Que, asimismo, mediante O fi cio Nº 000080-2020-P- PJ, del 01 de mayo de 2020, O fi cio Nº 032-2020-INPE/02, del 16 de mayo de 2020 y O fi cio Nº 036-2020-INPE/02, del 25 de mayo de 2020, respectivamente, se remiten los expedientes de conmutación de la pena, con los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de dos (2) internas solicitantes, quienes se encuentran privadas de su libertad en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, los alcances del literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS establecen como uno de los supuestos de proceso especial de conmutación de la pena que, sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso de las internas materia de la presente resolución, mediante la relación nominal proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario, remitida al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales mediante Ofi cio Nº 010-2020-INPE/02 del 23 de abril de 2020 y Ofi cio Nº 032-2020-INPE/02 del 16 de mayo de 2020; cursados por el Instituto Nacional Penitenciario, así como copia de los documentos de identidad y/o Ficha Reniec de los menores que habitan en los establecimientos penitenciarios; Que, en relación a los requisitos previstos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020/JUS modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020- JUS, se advierte que, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante O fi cio Nº 035-2020- JUS/CGP del 23 de abril de 2020, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos que, requiera al Poder Judicial proporcione los siguientes documentos: a) copia simple de la sentencia condenatoria expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe de antecedentes penales; c) certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional de la relación nominal de madres con hijos e hijas albergados en los establecimientos penitenciarios, proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario; Que, esta solicitud fue trasladada al Presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros Cornejo, a través del