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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 005- 2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de mayo de 2020, se modi fi ca el artículo 7 del referido Decreto Supremo N.º 004-2020-JUS, considerando que, a efectos de agilizar el trámite establecido para el otorgamiento de indultos humanitarios, comunes y conmutaciones de la pena, resulta necesario dotar de mayores facultades a la Comisión de Gracias Presidenciales para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese orden de ideas tenemos que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS establece supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para la internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, e) que sea mayor de 60 años de edad. Además, se precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el artículo 3.3. del mismo cuerpo normativo; Que, aunado a ello, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020- JUS, establece el procedimiento especial del indulto común y conmutación de penas, el cual señala que: 5.1) el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con el Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario, 5.2) una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. b) Informe de antecedentes penales. c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, establece las consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la pena, precisando que: 1) el Instituto Penitenciario, de o fi cio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine el Estado de Emergencia Sanitaria, 2) cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fi nes de veri fi cación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justi fi cación, para los expedientes de indulto común y conmutación de la pena, a realizar las entrevistas, que deben registrarse en formato audiovisual: i) entrevista a la interna mediante la cual se acredita su proyecto de vida y participación en el tratamiento penitenciario, ii) entrevista al familiar de la interna, iii) entrevista a los/las profesionales del Establecimiento Penitenciario, a través de la cual se acredita la participación de la interna en el tratamiento penitenciario y su conducta durante su tiempo de carcelería; Que, conforme el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, se precisa que en todo lo no previsto y siempre que corresponda, el referido procedimiento especial se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; así como, por su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; Que, en ese contexto normativo, el 16 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe el O fi cio Nº 032-2020-INPE/02, cursado por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual se remite información respecto a la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en los supuestos especiales de madres que permanezcan con sus niños o niñas en establecimientos penitenciarios; además se remite el se remite el expediente de indulto común, con el Certi fi cados de Antecedentes Judiciales a nivel nacional de la interna detallada en el primer considerando, quien se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Jauja; Que, los alcances del literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS establecen como uno de los supuestos de proceso especial de indulto común que, sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario. Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso de la interna materia de la presente resolución, mediante la relación nominal proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario, remitida al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales mediante Ofi cio Nº 032-2020-INPE/02 del 16 de mayo de 2020; cursados por el Instituto Nacional Penitenciario así como el Certi fi cado de Nacido Vivo del menor, que habita en el Establecimiento Penitenciario de Jauja, con su madre quien se encuentra identi fi cada en la mencionada relación nominal; Que, en relación a los requisitos previstos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020/JUS modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020- JUS, se advierte que, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante O fi cio Nº 068-2020- JUS/CGP del 19 de mayo de 2020, solicitó al Presidente del Poder Judicial proporcione los siguientes documentos: a) copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe de antecedentes penales; c) certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional de la relación nominal de madres con hijos e hijas menores de 3 años de edad, albergados en los establecimientos penitenciarios, proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario; Con fecha 22 de mayo de 2020, el Gerente General del Poder Judicial remite el O fi cio N.º 000845-2020-GG- PJ, que contiene: a) copias simples (escaneadas) de las sentencias condenatorias; así como, de los respectivos autos que las declaran fi rmes; b) Información de antecedentes penales; y c) Información sobre mandatos de detención vigentes; Que, resulta necesario y pertinente considerar el actual contexto nacional de Emergencia Sanitaria, declarado por Decreto Supremo N.º 008-2020-SA; asimismo, que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo Nº 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N.º 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que están expuestas la población penitenciaria; todo ello, facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios, pudiendo afectar incluso a las niñas y niños que habitan estos en compañía de sus madres; Que, por otro lado, en relación a los hijos menores de edad de las internas madres, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, rati fi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N.º 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose