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76 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano de seguridad en edi fi caciones hubieran vencido en el marco del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, comprendiendo también sus prórrogas. Los titulares del establecimiento se encuentran obligados a mantener las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. El supuesto previsto en el párrafo anterior no resulta aplicable para aquellos Certi fi cados ITSE que se encuentran vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo por haber sido renovados con anterioridad a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Artículo 10º.- El reinicio de actividades serán en aquellos rubros que sean permitidos en el marco de las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, conforme a su implementación establecidas por el gobierno central, y previo cumplimiento de las medidas de sanitarias. Para lo cual, deberá tener autorizado el reinicio de actividades por parte del sector correspondiente, siendo fi scalizado por la municipalidad el cumplimiento de las medidas sanitarias. Artículo 11º.- A fi n de no contravenir lo señalado en la disposición anterior, la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 402/MDSM, que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores de dos o tres ruedas motorizados o no motorizados en el distrito, quedará suspendida por el plazo de 30 (treinta) días hábiles, de tal forma que los establecimientos puedan reiniciar sus actividades. Mientras esté en aplicación el plazo anterior el establecimiento deberá remitir a la municipalidad vía mesa de partes o mediante un correo electrónico a: sglicencias@munisanmiguel.gob.pe y, sginspecciones@munisanmiguel.gob.pe, la relación de personas y vehículos con número de placa, en caso sea bicicleta lo especi fi cará, que se encuentran habilitadas o autorizadas por el establecimiento a efectuar el servicio de delivery, a fi n de que pueda ser veri fi cado y fi scalizado el cumplimiento de las medidas sanitarias por parte del personal de fi scalización de la municipalidad. Una vez cumplido el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de esta disposición, el establecimiento que ofrezca el servicio delivery deberá cumplir con lo señalado en la Ordenanza Nº 402/MDSM. Artículo 12º.- CONFÓRMESE un grupo de trabajo compuesto por el Gerente de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, el Subgerente de Licencias y Comercio, el Gerente de Administración Tributaria y Fiscalización, y el Jefe de la O fi cina de Calidad de Servicios, que se encargará de presentar en un plazo no mayor de 30 (treinta), días calendarios una propuesta de reactivación económica en bene fi cio de los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de San Miguel, así como un modelo de gestión de mercados. Podrán integrarse otras gerencias o subgerencias que el grupo de trabajo tenga a bien considerar. Artículo 13º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 14º.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones el texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1866885-3 Crean la Plataforma Electrónica en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel ORDENANZA Nº 412/MDSM San Miguel, 22 de mayo de 2020.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2020; VISTOS, el memorando Nº 361-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 127-2020-GAJ/MDSM, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, los memorandos Nº 007 y Nº 010-2020-GATF/MDSM, emitidos por Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el informe Nº 001-2020-SRTCD-GATF/MDSM, emitido por la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú con fi ere facultades tributarias a los gobiernos locales, al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su Art. 111º señala que “La Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares. (…)”, y precisa que “(…) Se reputarán legítimos, salvo prueba en contrario, los actos de la administración tributaria realizados mediante la emisión de documentos (…), siempre que estos, sin necesidad de llevar las fi rmas originales, contengan los datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo (…)”; Que, el Artículo 112º-A del referido dispositivo legal, precisa que “Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validez y e fi cacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto.(…)”. Asimismo, el Artículo 112º-B señala que “La utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, deberá respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas. (…)”; Que, asimismo el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su Artículo 30º precisa que “(…) el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. (…)”; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización mediante informe de vistos, propone la implementación de una Plataforma Electrónica Tributaria en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que permita una atención no presencial empleando medios electrónicos, facilitando una