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67 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / d) .Paralización de obra. e) Clausura temporal.f) Suspensión de evento.g) Internamiento temporal de vehículos.h) Inmovilización de productos. Las Medidas Provisionales deberán adoptase según los siguientes criterios: a) Intensidad de la infracción. b) Proporcionalidad o razonabilidad.c) Necesidad de los objetivos que se pretende cautelar.d) Que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación al administrado; y e) Que no implique vulneración de derechos fundamentales. La Medida Provisional se adopta mediante la emisión del Acta respectiva, la misma que debe ser noti fi cada al supuesto infractor o a la persona con quien se entienda la diligencia de fi scalización. Con la fi nalidad de ejecutar las medidas provisionales, el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), a través de sus Inspectores Municipales de Instrucción, podrán instalar los distintivos correspondientes, tales corno papelotes, pancartas o avisos en las que se consigne la identi fi cación del administrado, la denominación de la medida dispuesta y la normativa que permite su adopción, asimismo, de requerirse de manera excepcional, se autoriza el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, colocación de bloques o muros de cemento, la ubicación de personal, entre otros.” Articulo Segundo.- DISPONER a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL URBANO accionar conforme corresponde a sus funciones para el cumplimiento de la presente, ENCARGANDO a la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES su supervisión. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO:Mando se regístre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1866870-2 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 392- 2020/ML DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2020-ALC/ML Lurín, 28 de mayo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTOS: El Informe Nº 1538-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 583-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas, presentado propuesta de prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML que establece bene fi cios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios, en la jurisdicción del distrito, e Informe Nº 122-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitiendo opinión favorable respecto a la propuesta de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con fecha 16 de mayo del 2020, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML, Ordenanza que aprueba los bene fi cios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios; Que, en el artículo segundo de referida ordenanza, se establece el plazo de vigencia de la misma, siendo hasta el 29 de mayo 2020, para acogerse a los bene fi cios otorgados; Que, en la primera disposición fi nal de la ordenanza municipal de vistos, se faculta al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga de la vigencia del bene fi cio otorgado; Que, con Informe Nº 1538-2020-SGRR-GR/ML de fecha 22 de mayo de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, se indica que es política de la gestión municipal atender los pedidos de la población en el contexto de la pandemia por el brote del COVID-19 siendo necesario seguir con los servicios básicos de contención en la emergencia sanitaria; Que, mediante el Memorándum Nº 583-2020-GR/ML de fecha 25 de mayo de 2020, la Gerencia de Rentas remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 122-2020-GAJ/ML de fecha 27 de mayo de 2020, emite Opinión Legal Favorable con la fi nalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML – Ordenanza que establece bene fi cios tributarios en el distrito de Lurín por el estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus; Estando, a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de junio del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de mayo del 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y recaudación, Sub Gerencia de Informática el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal web de la municipalidad de Lurín. Regístrese, publíquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1866934-1