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66 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano los gobiernos locales gozan de autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, mediante Ordenanza N° 506-CDLO, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 26 de junio del 2019 se aprobó, entre otros, el nuevo “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad de Los Olivos, que consta de 06 (seis) Títulos, 52 (cincuenta y dos) artículos, 10 (diez) Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias, y 05 (cinco) Anexos, las mismas que forman parte de la citada Ordenanza; Que, el artículo 24° del citado régimen establece que el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), a través de sus Inspectores Municipales de Instrucción, deberá disponer en el Acta de Fiscalización Municipal las medidas provisionales necesarias siempre que esté en peligro: la salud, higiene, seguridad pública, urbanismo y zoni fi cación, entre otros, debiendo para ello contar con el informe, acta u otro documento emitido por el área competente que acredite el referido peligro; precisa asimismo que “la ejecución forzosa de las medidas provisionales es competencia exclusiva del Área de Ejecución Coactiva”; Que, conforme establece el primer párrafo del artículo 25° del mismo reglamento, las medidas provisionales tienen por fi nalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la e fi cacia de la resolución de sanción administrativa a emitirse por la Autoridad Resolutiva. Sin embargo, seguidamente establece el propio artículo que estas medidas deberán cumplir con lo regulado por el artículo 236° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el citado artículo 236° de la Ley N° 27444 (artículo 256° de su TUO) establece que la autoridad que tramita el procedimiento puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la e fi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el artículo 146° (artículo 157° del TUO) referidas a las medidas cautelares). Tales medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto; Que, a su vez el referido artículo 146° de la Ley del procedimiento Administrativo General precisa que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio su fi cientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la e fi cacia de la resolución a emitir; Que, a través del Informe N° 186-2020-MDLO- GSCGRD-SGFACU la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano explica que no cuenta con la facultad para ejecutar determinadas medidas provisionales tales como clausura temporal o paralización de obras que son medidas de vital importancia para salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la e fi cacia de la resolución de sanción administrativa a ser emitida por la autoridad resolutiva, proponiendo por ello realizar la modi fi cación de los artículos 24° y 25° de la Ordenanza N° 506-CDLO. Acota que a la fecha y a la luz del R.A.S.A aprobado con Ordenanza N° 506-CDLO sólo cuenta con facultades de para ejecutar de manera inmediata las medidas provisionales de decomiso, retención de productos y mobiliario y suspensión de eventos, siendo que la actual coyuntura de la pandemia del COVID-19 la obliga a ejercer un mayor y más efectivo control de ciertas actividades económicas para salvaguardar el interés colectivo. Por ello solicita se le faculte la aplicación de otras modalidades de medidas provisionales susceptibles de ser practicadas directamente por los inspectores municipales, a saber: retiro, paralización de obra, clausura temporal, internamiento de vehículos e inmovilización de productos; Que, mediante Informe N° 099-2020/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica advierte que, en efecto, el R.A.S.A. vigente viene facultando a los inspectores municipales a aplicar y materialización determinadas medidas provisionales sin la participación de un ejecutor coactivo (artículo 41°, literales a, b y h), no encontrándose las medidas adicionales solicitadas entre aquellas de difícil o imposible reparación; en tal sentido, la propuesta de modi fi cación del R.A.S.A. se condice con las normas, principios y garantías establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que corresponde su aprobación mediante ordenanza; Que, de conformidad con los artículos 9°, numeral 8, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas, las cuales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Municipal aprueba por mayoría lo siguiente, ORDENANZA N° 528-CDLO ORDENANZA QUE MODIFICA, LOS ARTÍCULOS 24° Y 25° DE LA ORDENANZA N° 506-CDLO QUE APROBÓ EL NUEVO “RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Articulo Primero.- MODIFICAR, los artículos 24° y 25° del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad de Los Olivos aprobado con Ordenanza N° 506-CDLO, cuyos textos quedan redactados de la manera siguiente: “Artículo 24°.- Medidas Provisionales.- Las medidas provisionales tienen por fi nalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la e fi cacia de la resolución de sanción administrativa a emitirse por la Autoridad Resolutiva. Estas medidas deberán cumplir con lo regulado por el artículo 256° del T.U.O. la Ley N’ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Pueden adoptarse como medidas provisionales las contenidas en el artículo 41° de la presente ordenanza. No obstante ello, no se pueden dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados, tales como la demolición o la clausura de fi nitiva, entre otros. Las medidas provisionales se extinguen de acuerdo a lo prescrito en el numeral 256.8 del artículo 256° del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las medidas provisionales se podrán modi fi car, suspender o dejar sin efecto, en virtud de las circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Las Medidas Provisionales no son recurribles; solo procede solicitar su levantamiento, teniéndose como criterio para dichos efectos que la conducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual previamente se efectuará la veri fi cación que corresponda y se emitirá el acta respectiva. “Artículo 25.- Ejecución de las Medidas Provisionales Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11° de la presente Ordenanza (facultades de la Autoridad Instructora), el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), a través de sus Inspectores Municipales de Instrucción, durante la actividad de fi scalización o iniciado el procedimiento administrativo sancionador, podrá adoptar de manera provisional las siguientes medidas cuyas defi niciones se encuentran establecidas en el Artículo 41° de la presente Ordenanza: a) Decomiso. b) Retención de productos y mobiliario. c) Retiro.