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63 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la Ley Nº 27972, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; Que, con Informe Nº 008-2020-GDE-MDLO, la Gerencia de Desarrollo Económico presenta el proyecto de Ordenanza que Determina los Giros A fi nes o Complementarios entre sí para el Otorgamiento de licencias de Funcionamiento, a fi n de mejorar la calidad de vida, y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del Distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas; Que, agrega la Gerencia de Desarrollo Económico, que la propuesta de Ordenanza, se encuentra exceptuada de la pre publicación dispuesta en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, al tratarse de una norma que busca mejorar un reglamento de autorizaciones municipales de funcionamiento, con la fi nalidad de optimizar los actos procesales y procedimientos regulados en él, orientados a la satisfacción de las necesidades de los administrados y en bene fi cio de los mismos. Que, con Informe Nº 101-2020-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye emitiendo opinión por la procedencia del proyecto de ordenanza, para lo cual deberá elevarse al Concejo Municipal para su aprobación; Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA Nª 527-CDLO ORDENANZA QUE DETERMINA LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETIVO.–Establecer los giros a fi nes y complementarios a desarrollar dentro del distrito de los olivos, que se suman a la relación de actividades simultáneas y adicionales aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE. Decreto Legislativo Nº 1497 y Decreto Supremo Nº 09-2020-PRODUCE. Implementar mecanismos y normativas para que las licencias de funcionamiento constituyan una ayuda a la iniciativa emprendedora del vecino olivense. Artículo 2º.- FINALIDAD.- Facilitar la reactivación económica y la formalización empresarial. Impulsar la iniciativa emprendedora del empresariado olivense. Artículo 3º.- BASE LEGAL.- Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas: - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modi fi catorias. - DS 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada.- DS 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - DS 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. - Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. - Ordenanza 1015-MML, Ordenanza que aprueban reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana. - Ordenanza 933-MML, Ordenanza que aprueban Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. - Ordenanza N°493-CDLO, Ordenanza que facilita el otorgamiento de licencias de funcionamiento en distintas zonas del distrito de Los Olivos. – Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. - Decreto Legislativo Nº 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19. - Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será de aplicación en las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, con excepción de las zonas Monumentales declaradas como tal por el Ministerio de Cultura, así como las zonas declaradas de riesgo no mitigable determinadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Artículo 5º.- DEFINICIONES.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: Administrado.- Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento. Área de Tratamiento Normativo I.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo. Área de Tratamiento Normativo II.- Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental mixto (residencial–comercial–vivienda Taller). Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la Municipalidad con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro. Giro.- Actividad económica especí fi ca de comercio, industria, profesional y/o de servicios. Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los