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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / municipalidades deben adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la referida Ley; siendo pertinente indicar que el TUPA vigente no contradice el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, la Novena Disposición de la norma anteriormente mencionada deroga lo siguiente: • Artículos 71º, 72º, 73º, 74º y 75º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. • Artículos 38º, 39º, 40º, 41º y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. • Ley Nº 27926, que establece que las municipalidades cuenten con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar Licencia Municipal. • Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, se modi fi ca la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, por lo que resulta necesaria su adecuación; Que, estando a las normas derogadas, resulta necesario actualizar la normatividad vigente en el Distrito de San Miguel, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, a fi n de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local: los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de San Miguel, teniendo como fi nalidad el desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito, bajo un marco de protección al vecino y priorización del carácter residencial del distrito; Que, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Licencias y Comercio, hace de conocimiento la necesidad de aprobar una nueva ordenanza, que regule los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de San Miguel, por lo que presenta un proyecto con el mismo nombre; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de su informe de vistos, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de San Miguel; Que, estando a lo expuesto, se sometió a debate en el pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de San Miguel, que consta de 71 (setenta y un) artículos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- DE LA APROBACIÓN APRÚÉBESE la Ordenanza que Regula los Procedimientos de Autorización Municipal Vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de San Miguel, que contiene 08 (ocho) Títulos, 71 (setenta y un) artículos, en 37 (treinta y siete) folios, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DE LA DEROGATORIA DERÓGUESE la Ordenanza Nº 139/MDSM, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.Artículo 3º.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN Las unidades orgánicas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Artículo 4º.- LICENCIAS TEMPORALES VIGENTES La Subgerencia de Licencias y Comercio de la Municipalidad de San Miguel, bajo responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de las Licencias Temporales otorgadas por la Municipalidad, que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma y procederá a efectuar las veri fi caciones necesarias con la fi nalidad de de fi nir la realización de actividades económicas en el distrito y su zoni fi cación. Las Licencias Temporales vigentes no serán derogadas hasta cumplir con su fecha de caducidad. Artículo 5º.- MODIFICACIONES AL TUPA INCORPÓRESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad los procedimientos señalados por la presente norma, entre los que se encuentra, lo regulado por los artículos 14º, 15º, 23º, 28º, 37º, 48º y 65º de la presente Ordenanza. Autorizándose a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a publicar el correspondiente anexo en la página institucional de la municipalidad: www.munisanmiguel.gob.pe. Artículo 6º.- AUTORIZACIÓN TEMPORAL POR CAMPAÑA Mientras dure el estado de emergencia nacional se podrán otorgar autorizaciones temporales automáticas por campañas y/o promociones con una vigencia máxima al 31 de diciembre del 2020, a todos aquellos a los que no aplique el artículo 31º (giros a fi nes o complementarios) de este cuerpo legal. Artículo 7º.- AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, la municipalidad solo pueden otorgar licencias de funcionamiento para el desarrollo de actividades de explotación de juegos de casino y/o de máquinas tragamonedas a aquellos titulares que cuenten con la Resolución de Autorización expresa para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas prevista en el Anexo del Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM, Decreto Supremo que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 8º.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Asimismo, se faculta para que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben las modi fi caciones o lineamientos que efectúe o emita el gobierno central a través de los diferentes sectores inmersos en el tema de licencias de funcionamiento. Artículo 9º.- PRÓRROGA DE LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ITSE OTÓRGUESE una prórroga de 1 (un) año más contado desde la expedición del nuevo Certi fi cado ITSE, a los establecimientos cuyos certi fi cados de inspección técnica