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68 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR, que estableció la prórroga de fechas de vencimiento y otorgó beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2020/MDR El Rímac, 25 de mayo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTOS: El Informe Nº 041-2020-SGREC-GR-MDR, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 018-2020-GR-MDR de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 176-2020-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y Decreto de Urgencia Nº 029-2020, prorrogados por Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, se suspendió el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, hasta el 10 de junio de 2020; Que, mediante Ordenanza N° 579-MDR, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 02 de mayo de 2020, se estableció la prórroga de fechas de vencimiento y otorgo bene fi cios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 579-MDR, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas; Que, a través de Informe Nº 041-2020-SGREC e Informe Nº 018-2020-GR-MDR, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Rentas respectivamente, proponen se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR, hasta el 31 de julio de 2020, así como el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales -cuotas de marzo, abril, mayo y junio- del presente periodo; Que, con Informe N° 176-2019-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 579-MDR, que establece la prórroga de fechas de vencimiento y otorgó bene fi cios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Articulo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR hasta el 31 de julio de julio de 2020; asimismo, la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales -cuotas de marzo, abril, mayo y junio-, hasta el 31 de julio de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1866889-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020 DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2020-ALC/MSI San Isidro, 27 de mayo del 2020EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe N° 002-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas, el Informe Vía Remota N° 028-2020-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, y el Informe N° 035-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, al respecto, el artículo 15° del precitado TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y, b) En forma fraccionada,