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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2020; VISTOS, el memorando Nº 369-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 140-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 036-2020-GDECI/MDSM, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional y el Acta de Reunión de fecha 14 de mayo del presente año, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 407/MDSM, se establecieron medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden y limpieza; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044- 2020- PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establece que las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencias dictan las normas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modi fi catoria, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID.19”, con la fi nalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID 19; Estando, a los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 407/MDSM, QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PREVENIR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19 DENTRO DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- DE LA MODIFICACIÓN Modifíquese los artículos 4º y 6º de la Ordenanza Nº 407-MDSM, que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Medidas de Bioseguridad Se deberán implementar las siguientes medidas de bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fi el cumplimiento, siendo estas las siguientes: 4.1. Para el establecimiento: a. Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1m) de distancia entre cada uno de ellos. Así como al adquirir un producto b. Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), de todas las super fi cies de contacto en el establecimiento, diariamente. c. Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes.d. Disponer la desinfección de las super fi cies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%. e. Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, éste debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%. f. Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al local. No pudiendo ingresar aquellas que tengan una temperatura mayor o igual a 38ºC. g. Disponer de elementos para la desinfección de calzado. h. Contar con dispensadores de agua y/o jabón, y/o alcohol puro al 96%, y/o gel (que contendrá un 60% de alcohol) y papel toalla, ubicados en la entrada del local, asegurando que sean de acceso libre a los consumidores, o disponer de un personal que dispensará del mismo a los clientes al ingreso del local. i. Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y papel toalla, para el uso de los clientes. j. Colocar a fi ches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento. k. Difusión de a fi ches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención. l. Disponer el Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el certi fi cado ITSE. m. Controlar que solo ingresen clientes que usen de forma adecuada mascarilla (que cubra boca y nariz). n. Contar con un protocolo de vigilancia, prevención y control de COVID-19, así como capacitación. o. Garantizar que ningún personal expendedor brinde servicios si presenta algún síntoma de infección del COVID-19. p. Deberá vigilar y procurar el cambio de mascarillas cada 4 horas o cuando se encuentren húmedas, rotas, con sudor u otras situaciones que lo ameriten. q. Deberá vigilar y procurar el cambio de guantes cada 4 horas, cada vez que sea necesario y en función al riesgo de la actividad. Los guantes deben encontrarse en buen estado de conservación (sin rotura ni desgaste), limpio y desinfectado. El uso de guantes no exime el lavado de manos y aplicación de la solución desinfectante. r. El personal de limpieza deberá contar con lentes de protección, mascarilla y guantes. Los lentes de protección (de uso personal) deberán desinfectarse con alcohol antes de su uso. 4.2. Para los trabajadores: a. Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro (1m). b. Controlar la temperatura corporal diaria.c. Limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar. d. Pasarán al área de cambiado y se pondrán sus mascarillas, guantes y gorros descartables, así como un uniforme de trabajo. e. Realizar a todos los trabajadores el descarte de COVID-19 en forma periódica (incluye consulta médica y prueba de descarte); en caso que por el momento no existan pruebas de descarte, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se reponga el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas. f. No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al público si tienen algún síntoma respiratorio. g. Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada). 4.3. Para el público a. Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizado mínimo de un metro (1m) entre cada una de las personas.