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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / - No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio. Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras*, son las siguientes: 1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas. 2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.3. Servicios de teléfonos públicos.4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares. 5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.6. Reparación de relojes de pulsera.7. Servicios de duplicado de llaves.8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas. 9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD. 10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fi nes de transporte. 11. Porteadores de maletas.12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito–SOAT. 14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva. 15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.16. Venta al por menor de productos de panadería.17. Venta al por menor de con fi tería. 18. Venta al por menor de tabaco.19. Venta al por menor de todo tipo de libros.20. Venta al por menor de periódicos.21. Venta al por menor de artículos de papelería.22. Venta al por menor de material de o fi cina. 23. Venta al por menor de accesorios de vestir.24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos. 25. Venta al por menor de bisutería.26. Venta al por menor de fl ores y plantas. 27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles. 28. Módulos portátiles para masajes.29. Actividades de astrología y espiritismo. 30. Actividades de limpiabotas. 31. Aparatos para tomar la tensión.32. Uso de básculas.33. Taquillas accionadas con monedas.34. Fotomatones.35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas. 36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros. 37. Delivery de productos.38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos. 39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala. 40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares. 41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala. 42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala. 43. Coworking.(*) La lista no es taxativa y será actualizada por el Ministerio de la Producción. Artículo 12º.- DELIVERY DE PRODUCTOS.- Respecto al Delivery de productos, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497 que agrega lo siguiente al artículo 3º de la Ley Nº 28976: “(…) Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa”. Conforme a la norma citada, el servicio de entrega a domicilio (“delivery”), no requerirá de la presentación de documentación alguna ante la municipalidad, pudiendo prestarse dicho servicio en todas las actividades económicas autorizadas en una licencia de funcionamiento.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, se dicten las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación reglamentación y/o actualización de la presente ordenanza u otras normativas cuyos lineamientos emanen del gobierno central, siempre que estos bene fi cien e impulsen la reactivación económica del distrito. Tercera.- SUSPENDER toda acción de fi scalización y medidas cautelares respecto a los locales que cuenten con licencia de funcionamiento e ITSE y que, por necesidad, durante el estado de emergencia se encuentren desarrollando otras actividades a fi nes y complementarias permitidas por el gobierno central. Esta suspensión será efectiva hasta 15 días hábiles posteriores a la puesta en operatividad de la plataforma virtual y/o pr5esencial que permita la presentación de la documentación señalada en la presente ordenanza. Quedan exceptuados de esta disposición lo establecido en los literales f) y g) del artículo 10° de la presente ordenanza. Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el portal Institucional, al día siguiente de su aprobación. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, la SUBGERENCIA DE LICENCIAS COMERCIALES Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL URBANO, así como a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL, y a la GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL, la promoción y difusión de sus alcances. Sexta.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se regístre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1866870-1 Ordenanza que modifican los artículos 24° y 25° de la Ordenanza N° 506-CDLO, que aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad distrital de Los Olivos ORDENANZA N° 528-2020/CDLO Los Olivos, 26 de mayo de 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe N° 186-2020-MDLO-GSCGRD- SGFACU de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano, el Informe N° 99-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 180-2020 MDLO/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen N°002-2020-MDLO/CPSC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, precisando el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que