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72 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano b. Control de ingreso: Medida de temperatura con un termómetro infrarrojo, Control de los elementos de seguridad que deben portar con mascarillas. Se veri fi cará la desinfección del calzado. c. Respeto del aforo (máximo el 50% del aforo autorizado en el certi fi cado ITSE). d. Lavado de manos con agua y jabón o desinfectarlas con alcohol o gel al ingresar y salir al establecimiento e. El ingreso será únicamente para aquellos que porten mascarillas y las usen adecuadamente (que cubra boca y nariz). Artículo 6º.- Medidas de Fiscalización y Control La Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, es la encargada de verifi car el cumplimiento de estas disposiciones y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza Nº 398/MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, así como en la modi fi cación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que se incorpora mediante el Anexo I de la presente Ordenanza”. Artículo 2º.- DE LA INCORPORACIÓN Incorpórese los artículos 4º-A, 4º-B y 4º-C a la Ordenanza Nº 407/MDSM, que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 4º-A.- Medidas de Seguridad Se deberá veri fi car y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. Deberá articularse el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo el personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo. Artículo 4º-B.- Medidas de limpieza y desinfección Para el caso de bodegas, panaderías, consultorios y/o veterinarias, pet shop, bancos, farmacias, autoservicios, minimarket y similares establecerán protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (entre las que se encuentra la Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN). Deberán incrementar las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo. En los giros o actividades comprendidos en el reinicio de actividades deberán cumplir con los protocolos de medidas preventivas de bioseguridad frente al COVID -19 que establezcan y regulen los sectores competentes del Poder Ejecutivo. En concordancia con los rubros que sean permitidos en el marco de las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. Artículo 4º-C.- Medidas de Difusión Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos: 1) Certi fi cado de Desinfección vigente. 2) Certi fi cado ITSE vigente. 3) Licencia de Funcionamiento4) Encontrarse en el marco de las actividades comprendidas en una de las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, y que se haya habilitado o permitido por el gobierno central. O ser considerada actividad estrictamente indispensable o esencial que no afecta el Estado de Emergencia Nacional. 5) Contar con documento favorable o autorización para la operatividad emitido por Produce y/o el sector correspondiente del Poder Ejecutivo.6) Información de la fecha en que se efectuó la prueba de descarte de COVID 19 a los trabajadores, el número de trabajadores a los que se les realizó la prueba y el resultado, en cifras, de la cantidad de colaboradores que resultaron positivos y negativos para COVID 19, siendo que de obtenerse resultados positivos a COVID 19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas sobre el particular. En caso no se cuente con la posibilidad de realizar pruebas periódicas de descarte de COVID 19 a los trabajadores del establecimiento, se deberá exhibir una Declaración Jurada en la que conste que éstas se van a realizar de manera periódica a la totalidad de sus colaboradores. 7) A fi ches o avisos visibles a fi n de promover las medidas de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de super fi cies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- INCLÚYASE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza Nº 398/MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las infracciones y sanciones que se detallan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Los horarios de atención de los diferentes establecimientos serán regulados y modi fi cados mediante Decreto de Alcaldía. Cuarta.- Los domicilios, centros de abasto (mercados), bodegas, locales de comercio interno, ofi cinas administrativas y sedes públicas y privadas, deberán cumplir con la Resolución Ministerial Nº 099-2020-MINAM, que aprueba una serie de recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional. Quinta.- Los centros de abasto (mercados) deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 295-2020-MINSA, que aprueba “Guía para la plani fi cación, coordinación e implementación de las acciones de detección, aislamiento y seguimiento clínico de las personas afectadas por COVID-19 en mercados de abasto, así como de la vigilancia centinela”, en lo que les resulte aplicable. Sexta.- La prohibición dispuesta por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 407/MDSM, será levantada en aquellos rubros que sean permitidos en el marco de las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, conforme al cronograma de implementación que establezca el gobierno central, y previo cumplimiento de las medidas de sanitarias. De ser necesario se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule o establezca lineamientos complementarios a los establecidos por el gobierno central. Séptima.- Los lineamientos de prevención frente al COVID -19, que deberán cumplir los mercados de abasto del distrito de san miguel, serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía. Octava.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del íntegro de la Ordenanza y su anexo aprobado en el Portal Institucional www.munisanmiguel.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1866885-1