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74 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano acogerse a la presente ordenanza, se coordinará de forma conjunta con la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, las acciones a tomar con la fi nalidad de coadyuvar a sanear dichas inscripciones y una vez que cumplan los mercados de abastos con los requisitos exigidos según ley cuenten con la licencia y permisos necesarios para su funcionamiento. Artículo 6º.- DEL IMPUESTO PREDIAL Los bene fi cios de la presente Ordenanza no son aplicables en ningún caso a obligaciones por concepto del Impuesto Predial. Artículo 7º.- DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRIBUYENTE DEL PUESTO DE MERCADO El contribuyente que se encuentre en calidad de omiso a la presentación de la declaración jurada de autovalúo deberá presentar su declaración jurada conforme a los procedimientos establecidos, condonándose la multa tributaria correspondiente, así como las moras e intereses del Impuesto Predial generado durante un periodo de 30 días calendarios desde su inscripción. Para ello la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda coordinarán con los diferentes mercados la modalidad de presentación y entrega de declaración jurada de autovalúo, así como la forma en que se efectuará el levantamiento de la situación físico legal de los mercados, de manera tal que se eliminen inconsistencias en la data, duplicidades, se efectúen los descargos de o fi cio de corresponder, en concordancia con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, manteniendo así un registro correcto de contribuyentes, así como se efectué la inscripción de los omisos, entre otros aspectos que coadyuven o permitan tener un correcto control de la deuda y registro tributario. Artículo 8º.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Los montos generados de forma corporativa gozarán de la condonación de moras e intereses durante un periodo de 30 días calendario a partir del día siguiente de noti fi cada la Resolución Gerencial de acogimiento o presentada e inscrita la declaración jurada de autovalúo en el caso de los omisos, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto sea de su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1866885-2 Regulan Procedimientos de Autorización Municipal Vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 411/MDSM San Miguel, 22 de mayo de 2020.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2020; VISTOS, el memorando Nº 373-2020-GM/MDSM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 145-2020-GAJ/MDSM, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 075-2020-GDECI/MDSM, emitido por Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional y el informe Nº 089-2020-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 79º numerales 3.6.3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función especí fi ca y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, con fecha 05 de febrero de 2007, se publicó la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, dispone en su artículo 3º que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean a fi nes o complementarios entre sí, lo cual es de fi nido por las municipalidades mediante ordenanza para el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción; asimismo, el citado artículo señala entre otros que no se requiere solicitar una modi fi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecte las condiciones de seguridad del establecimiento comercial; Que, la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la norma mencionada en el párrafo precedente, dispone que entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación; plazo en el cual las