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64 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz. Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones – ITSE.- Es una acción transversal de la Gestión del Riesgo de Desastres; que compone el conjunto de procedimiento y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, conducentes a veri fi car y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edi fi caciones aplicables en los objetos de inspección, con la fi nalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. En la ITSE se veri fi ca de manera integral del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edi fi caciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección identi fi cándose los peligros que puedan presentar analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posible situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda. Zonifi cación.- Conjunto de norma técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TÍTULO II GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO I PARÁMETROS Y CRITERIOS TÉCNICOS TÍTULO II GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO I PARAMETROS Y CRITERIOS TÉCNICOS Artículo 6º.- ÓRGANO COMPETENTE.- El órgano competente para conocer el procedimiento normado en el presente Capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; la que resolverá en Primera Instancia; siendo la Gerencia de Desarrollo Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 7º.- ALCANCE.- Podrán acogerse a la presente normativa, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos comerciales que cuenten con las autorizaciones de funcionamiento correspondiente. Artículo 8º.- REQUISITOS.- Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afi nes o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modi fi catorias, debiendo presentar los siguientes requisitos: 1. Declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes o complementarios (ver ANEXO), precisando que cumple con los parámetros técnicos establecidos. 2. Para los casos que las actividades a fi nes o complementarias que soliciten desarrollar, incremente el nivel de riesgo del establecimiento, el administrado deberá solicitud de Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, correspondiente. Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO.- Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros a fi nes o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en la normativa vigente, debiendo realizar el siguiente procedimiento: 1. Veri fi cación de Compatibilidad de uso de la actividad a desarrollar, realizada por el cali fi cador municipal, de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, Ordenanza 1015MML, Ordenanza 933-MML y Ordenanza 493-CDLO, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado. (Este procedimiento no durará más de un día hábil). 2. Presentar a la municipalidad, una declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes o complementarios (ver ANEXO 1) detallando los giros a fi nes y complementarios que pueden desarrollarse en el local comercial.3. Solo requerirán presentar solicitud de Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones correspondiente, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA) vigente, aquellas actividades a fi nes o complementarias que incrementen el nivel de riesgo del establecimiento comercial autorizado, Si las actividades afi nes o complementarias solicitadas tienen un nivel de riesgo menor o igual al autorizado, NO será necesario solicitar un nuevo certi fi cado ITSE. 4. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática. 5. Se realizará una fi scalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes y complementarios, presentada. Artículo 10º.- PARAMETROS TÉCNICOS.- Los siguientes parámetros técnicos básicos se establecen con la fi nalidad de incentivar las iniciativas innovadoras y emprendedoras del empresariado olivense. En tal sentido, todas las actividades o giros urbanos adicionales que soliciten los establecimientos comerciales que cuentan con su respectiva licencia de funcionamiento serán considerados afi nes o complementarias, debiendo cumplir con lo siguiente: a. Debe ser compatible con la zoni fi cación asignada al predio. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zoni fi cación, prevalecerá la zoni fi cación predominante aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, Ordenanza 1015-MML, Ordenanza 933-MML y Ordenanza 493-CDLO, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado. b. Las actividades que se incorporen debe ajustarse al área del establecimiento y desarrollarse sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. c. El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc. d. Si las actividades a fi nes o complementarias que soliciten incorporar incrementa el nivel de riesgo del establecimiento, deberán tramitar el Certi fi cado de ITSE correspondiente. e. El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc. f. No se consideran actividades a fi nes o complementarias, aquellas que por normas especí fi cas o especiales determinan que deben ser desarrollados con exclusividad, por lo que, bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros. Ej. cementerios, talleres, fábricas o venta de productos pirotécnicos, venta de gas, etc. considerándose que son de uso exclusivo para tal fi n. g. Asimismo, no se encuentra comprendido como giros afi nes y complementarios las actividades de: licorerías, bares, discotecas, cantinas, casas de cita y similares, o aquellos que contravengan disposiciones normativas que regulen la actividad económica, y aquellos cuyo desarrollo motive la molestia o queja vecinal. h. Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población. Artículo 11º.- LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES.- Se incorpora a la presente ordenanza, de acuerdo a lo establecido en el listado de actividades simultáneas y adicionales aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017PRODUCE, modi fi cada por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada (ver ANEXO 2), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente: - No deben afectar las condiciones de seguridad. - No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.- Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio.