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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano VI.- NOMINA DE VENDEDORES POR RIESGO DE EXPOSICION AL COVID-19 VII.- PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA LA PREVENCION DE CONTAGIOS POR COVID-19 1.- LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS CENTROS DE TRABAJO (insumos, frecuencia de realización) 2.- IDENTIFICACION DE SINTOMATOLOGIA COVID-19 PREVIO AL INGRESO DEL CENTRO DE TRABAJO (personal, metodología, registro). 3.- LAVADO Y DESINFECCION DE MANOS OBLIGATORIO (número de lavados, alcohol gel, monitoreo) 4.- SENSIBILIZACION DE LA PREVENCION DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO (material a utilizar) 5.- MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS6.- MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL7.- VIGILANCIA PERMANENTE DE COMORBILIDADES RELACIONADAS AL TRABAJO EN EL CONTEXTO DEL COVID-19 VIII.- PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACION AL TRABAJO 1.- PROCESO PARA EL REGRESO AL TRABAJO 2.- PROCESO PARA LA REINCORPORACION AL TRABAJO 3.- REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO EN PUESTOS DE TRABAJO (de corresponder) 4.- PROCESO PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19. IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN X.- PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN XI.- DOCUMENTO DE APROBACION DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 1866970-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que determina los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 527-2020/CDLO Los Olivos, 26 de mayo de 2020 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe N° 007-2020-GDE-MDLO e Informe N° 008-2020-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Económico, Memorándum Nº 179-2020-GM-MDLO de la Gerencia Municipal, Informe Nº 101-2020-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 433-2020/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 002-2020-MDLO/CPBYSDESMYJ de la Comisión Permanente de Bienestar y Salud, Desarrollo Económico, Social, de la mujer y juventudes, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1271 se modi fi ca diversas disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la simpli fi cación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1271, dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean a fi nes o complementarios entre sí, los cuales son de fi nidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el citado artículo señala, entre otros, que no se requiere solicitar una modi fi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1271, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros a fi nes y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se re fi ere el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; el referido Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE. del 21 de agosto de 2017, el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo aprueba los Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. Asimismo, establece como fi nalidad: Permitir que los gobiernos locales cuenten con lineamientos claros, sencillos y precisos para la determinación de los giros a fi nes o complementarios entre sí, que serán aprobados mediante ordenanza dentro del ámbito de su circunscripción, para facilitar el desarrollo de negocios; Que, el 11 de mayo del 2020 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, en su artículo 3 rati fi ca que “(…) Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean a fi nes o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben de fi nir los giros a fi nes o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción (…)”. Que el 12 de mayo del 2020, se publica en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE que modi fi ca el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades; Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación;