Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / Aprueban la determinación de los Arbitrios Municipales de puestos de mercados de abastos de forma corporativa ORDENANZA Nº 410/MDSM San Miguel, 22 de mayo de 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2020; VISTOS, el memorando Nº 360-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 126-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 006-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Acta de Reunión Virtual de fecha 08 de mayo de 2020, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo de la Norma IV, Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, estando a lo opinado por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, y Administración Tributaria y Fiscalización con los documentos señalados en vistos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE PUESTOS DE MERCADOS DE ABASTOS DE FORMA COORPORATIVA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo regular la determinación de forma corporativa de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a contribuyentes o propietarios de puestos de mercados de abastos. Artículo 2º.- DEL ACOGIMIENTO Podrán acogerse a la presente ordenanza los contribuyentes propietarios de los puestos de mercado de abastos respecto a la deuda de arbitrios municipales que mantenga pendiente de pago, periodos no vencido así como periodos que se generen posteriores al acogimiento.Artículo 3º.- CALIDAD DE CONTRIBUYENTE Tendrá calidad de contribuyente de los arbitrios de municipales determinados de forma corporativa a la Asociación o Junta de Propietarios que representa a los propietarios de los puestos del Mercado de Abastos. Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO Para acogerse a la presente Ordenanza, los propietarios o contribuyentes que así lo deseen deberán solicitarlo expresamente mediante un escrito con fi rma legalizada o fedateada y escaneado, acompañado de sus anexos y remitirlo a los siguientes correos: grentas@munisanmiguel.gob.pe o sgrecaudacion@munisanmiguel.gob.pe, a través de la Asociación o Junta de Propietarios del Mercado de Abastos debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que, de ser admitida, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización emitirá la Resolución correspondiente previo informe favorable de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda. También podrá presentarse en mesa de partes de la municipalidad, una vez que se levante la medida de emergencia sanitaria. Emitida la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, previo informe de procedencia de cumplimiento de requisitos por parte de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, esta última procederá a generar un código de contribuyente a la Asociación o Junta de Propietarios del Mercado de Abastos por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiéndole el uso de Mercado, cuyos demás parámetros estarán establecidos por la totalidad del área construida de los puestos incluida el área común, la longitud del frontis correspondiente, la ubicación del mercado con relación a las áreas verdes así como la zona de serenazgo en el que se encuentre ubicado, teniendo como referencia la sumatoria de los parámetros de los puestos de mercados de los propietarios que hayan solicitado acogerse a la presente. Depurando cualquier duplicidad o inconsistencia que se haya detectado. Artículo 5º.- DE LOS REQUISITOS. Se deberá adjuntar al escrito escaneado dirigido al alcalde y debidamente suscrito, con fi rma legalizada, solicitando adherirse a la presente ordenanza de determinación de forma corporativa de los Arbitrios Municipales, acompañando los siguientes documentos: 5.1 Copia de la inscripción de la Asociación o Junta de Propietarios del Mercado de Abastos en los Registros Públicos. 5.2 Copia de DNI de los representantes de la Asociación o Junta de Propietarios del Mercado de Abastos. 5.3 Copia de DNI de los propietarios de los puestos de mercado que se acojan a la presente ordenanza, y de ser el caso copia de DNI del poseedor del puesto de no encontrarse identi fi cado al propietario del mismo. 5.4 Copia del documento que acredite la propiedad del puesto de mercado de abasto. 5.5 Copia del plano que identi fi ca a la totalidad de los puestos de abastos del mercado. 5.6 Anexando los nombres y fi rmas de los propietarios y/o poseedores que deseen acogerse a la presente ordenanza. 5.7 El propietario del puesto de mercado o poseedor en caso no se hubiera identi fi cado al propietario deberá encontrarse registrado como contribuyente del Impuesto Predial por el puesto del cual solicite acogerse a la presente. En caso no sea posible la remisión vía correo electrónico de los anexos por sobrepasar el tamaño máximo de los archivos adjuntos del e-mail, este podrá ser entregado en un cd o usb, para ello deberá coordinar la entrega con la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda. En el supuesto de aquellos mercados que no cuenten con una junta directiva inscrita en los Registros Públicos y/o carezcan de licencia de funcionamiento, y deseen