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60 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano a. Cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios A fi nes NTS N°142-MINSA/2018/DIGESA, aprobada por R.M. N° 822-2018/MINSA y la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios A fi nes con Modalidad de Servicio a Domicilio, aprobada por R.M. N°250-2020/MINSA. b. Ejecutar los procesos operativos correctamente: 1) Compra, 2) Recepción, 3) Almacenamiento, 4) Acondicionamiento, 5) Preparación de pedidos, 6) Despacho y entrega y 7) Reparto c. Atender pedidos de forma no presencial, dependiendo de la fase de reactivación vigente. d. Contar con barreras como mamparas u otro medio para evitar el contacto directo con el público en general. e. Disponer el espacio no menor a 02 metros de separación entre los trabajadores. f. Implementar mecanismos para el control de ingreso y salida de su personal que no implique riesgo de contagio. g. Efectuar las medidas de control de desinfección en caso de con fi rmar COVID-19. h. Contar con casilleros que permitan almacenar la ropa de casa separada de indumentaria. i. Implementar los medios de pagos electrónicos y alternativos. j. Suspender las labores del personal en caso presente algún síntoma de COVID-19 ( fi ebre, estornudos, resfriado común, etc.) Artículo 7.- Mercados de abasto Todos los establecimientos que desarrollan el giro de mercados deberán cumplir: a. Todos los establecimientos que desarrollan el giro de mercados de abasto deberán considerar los Lineamientos para garantizar el orden y salubridad establecidos por el Ministerio de Agricultura – MINAGRI y Ministerio de Salud – MINSA, Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA. b. El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 07:00 horas hasta las 16:00 horas en los mercados minoristas (como máximo), a fi n de evitar la aglomeración de personas en los mismos. c. De fi nir puerta de ingreso y salida del mercado, según capacidad máxima; así como la ruta de acceso. d. Cumplir con el aforo máximo de un tercio de la cantidad de personas permitida. (Constancia de Aforo) e. Prohibir el ingreso de animales al mercado de abasto (excepto los animales de asistencia) f. Implementar lavamanos y/o desinfección de manos operativos por cada 20 puestos. g. Habilitar un lugar de acceso directo que facilite el ingreso de los camiones recolectores de residuos sólidos, según corresponda. h. Contar con contenedores diferenciados señalizados al exterior de los mercados para desechar guantes, mascarillas y otros elementos biocontaminados. i. Contar con un ingreso diferenciado para la descarga de productos. j. Implementar lavamanos al ingreso de los mercados con dispensador de jabón y papel toalla. k. Prohibir la presencia de empleados con síntomas de gripe, fi ebre, tos, secreción nasal, dolor del cuerpo. l. Usar los EPP respectivos: mascarilla, mandil, guantes desechables y/o co fi a durante horarios de trabajo. m. Contar con barreras físicas que permita mantener la distancia (1.5 m.) entre el vendedor y comprador por cada puesto del mercado. n. Contar con personal de seguridad para la vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, protección e implementación de medidas de bioseguridad de los trabajadores, comerciantes, y público en general. Artículo 8.- Medidas de Seguridad Se deberá veri fi car y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y los trabajadores del establecimiento, articulando el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con las medidas de seguridad pertinente, de acuerdo a los lineamientos adicionales señalados por el Estado.Todo personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado los elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo establecida por SENASA.Artículo 9.- Medidas de limpieza y desinfección Establecer protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN). Deberán incrementar la frecuencia de actividades de limpieza y desinfección interna y externa, de todas las áreas del establecimiento y alrededores del perímetro, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo. Artículo 10.- Medidas de Difusión Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento: A fi ches o avisos visibles a fi n de promover las medidas de bioseguridad: limpieza, desinfección, protección personal, entre otros. Artículo 11.- Medidas Preventivas La Subgerencia de Salud efectuará actividades de salud preventiva y promocional, así como de vigilancia sanitaria y epidemiológica en coordinación con las entidades competentes del Gobierno Central. Artículo 12.- Medidas de Fiscalización y Control Constituye infracción todo acto que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones legales vigentes. La Subgerencia de Control y Fiscalización, cautela el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales administrativas, conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 403-2019-MDI. Artículo 13.- Adecuación Normativa Los conductores de los establecimientos públicos y privados deberán adecuarse a las normas emitidas por el gobierno central, con posterioridad a la aprobación de la presente ordenanza, en lo que corresponda a cada sector. ANEXO II CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DISPOSICIONES GENERALES PARA ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TALES COMO, MERCADOS DE ABASTO, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS: CODIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNN.P.MULTA EN % UITMEDIDA CORRECTIVA 07-101Por no contar con la autorización de reinicio de actividades del sector competente, previo a la apertura del establecimiento. Excepto aquellos que realizan actividades esenciales según DS 046-2020-PCM.2 UITClausura temporal 07-102Por no contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, aprobado y registrado ante el órgano competente – Anexo III.2UITClausura temporal 07-103Por no comunicar a la autoridad municipal el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” debidamente aprobado previa a la apertura – Anexo III. Excepto aquellos establecimientos que iniciaron actividad antes de la vigencia de la presente ordenanza1UITClausura temporal 07-104Por el incumplimiento de los lineamientos contenidos en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”por el órgano competente.2 UITClausura temporal 07-105Por la incorrecta manipulación de basura o residuos sólidos en la vía pública o cualquiera otra acción que deteriore el medio de con fi namiento y que pudiera dar origen a situaciones peligrosas de diseminación de contaminación.0.50 UIT