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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban modificación del “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2020-ANA Lima, 29 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe N° 116-2020-ANA-OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 342-2020-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos , el Memorando N° 995-2020-ANA-OPP-UPM de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 255-2020-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica ; CONSIDERANDO: Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, de Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modi fi catorias, estipula que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID 19; Que, mediante Resolución Jefatural N° 085-2020- ANA se aprobó el “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional”, con el fi n de implementar y proporcionar a los servidores comprendidos en sede central y órganos desconcentrados, los equipos de protección personal adecuados a fi n de reducir la exposición a riesgo de contagio de la COVID 19; Que, la Segunda Disposición Complementaria de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID 19”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA de fecha 29.04.2020, establece que “Los empleadores deben aprobar e implementar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo” a fi n de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Asimismo, podrán establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica, de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a COVID 19 de sus trabajadores; pudiendo emplearse en adición otros lineamientos especí fi cos para COVID 19 de su sector económico ”. (El subrayado es agregado); Que, en dicho marco, la Unidad de Recursos Humanos mediante Informe N° 342-2020-ANA-OA-URH señala que, no obstante las medidas de prevención y seguridad implementadas por la Entidad, por la naturaleza de las funciones de la Autoridad Nacional del Agua, que involucra la aprobación de estudios y obras de aprovechamiento de agua; otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas y de ejecución de obras; vigilancia del uso de las fuentes de agua y supervisión del cumplimiento del pago de retribución económica, así como estudios, inventarios, monitoreos y la gestión de riesgos en glaciares, lagunas y fuentes de aguas subterráneas, entre otras; se requiere la realización de trabajo de campo continuo, que a su vez genera mayor riesgo de contagio en los trabajadores por la exposición al público usuario y el traslado a zonas alejadas; Que, en ese sentido, dicha Unidad recomienda modi fi car el “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional”, con el fi n de incorporar el numeral 6.2.4 sobre Servidores o practicantes con diagnóstico con fi rmado de COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle: “6.2.4. Servidores o practicantes con diagnóstico confi rmado de COVID 19 En caso se presente un caso con fi rmado de COVID 19 en algún trabajador o practicante de la Entidad, se procederá de la siguiente manera: a) El servidor civil o practicante no deberá asistir a laborar, aun cuando no presente síntomas, y noti fi cará el caso positivo al personal de salud de la Entidad por medio propio o a través de familiar cercano. b) Dependiendo del nivel de gravedad:- Leve: guardará aislamiento domiciliario por un lapso de 14 días a partir de la fecha de inicio de síntomas o diagnóstico. - Moderado o Grave: El médico tratante indicará el tratamiento correspondiente c) El servidor civil o practicante remitirá al profesional de la salud de su ámbito la consulta o constancia de resultado de diagnóstico positivo por medio digital con el fi n de gestionar la licencia con goce de remuneración o subvención económica. d) La Autoridad Nacional del Agua, destinará un presupuesto para apoyo en la atención de contingencias por casos médicos relacionados al contagio de COVID 19 de sus trabajadores a nivel nacional con cargo al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto asignará los recursos económicos que correspondan para el cumplimiento de esta disposición” e) El área de bienestar social es responsable de realizar el seguimiento diario de cada caso e informar las necesidades de los servidores y/o practicantes tanto al servicio de seguridad y salud en el trabajo como a los órganos desconcentrados, cuando corresponda, para la atención correspondiente. ” Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° 995-2020-ANA-OPP-UPM, otorgó opinión favorable en materia presupuestal respecto a la procedencia de la asignación de recursos económicos para atención de contingencias por casos médicos relacionados al contagio de COVID 19; Que, mediante documento de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable, modi fi car el citado Protocolo a fi n de establecer medidas de seguridad para la atención de contingencias en caso de contagio por COVID 19 de los servidores y/o practicantes de la Entidad; Con los vistos de la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas en el inciso h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi cación de Protocolo Aprobar la modi fi cación del “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 085-2020-ANA, a fi n de incorporar el numeral 6.2.4 “Servidores o practicantes con diagnóstico con fi rmado de COVID 19”, conforme al detalle siguiente: