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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / antes del vencimiento del plazo otorgado inicialmente y es resuelta en un plazo no mayor a tres días hábiles, de lo contrario se entiende automáticamente aprobada a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo inicial. Artículo 18. Informe fi nal de instrucción 18.1 Recibidos los descargos o vencido el plazo para su presentación, lo que ocurra primero, la autoridad instructora evalúa la existencia o no de infracciones y formula el informe fi nal de instrucción, a través del cual se determina de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la propuesta de sanción que corresponda, así como las medidas correctivas que correspondan. 18.2 Si la autoridad instructora concluye que no existe infracción emite el informe fi nal de instrucción disponiendo el archivo del procedimiento administrativo sancionador. 18.3 El informe fi nal de instrucción que concluya la existencia de responsabilidad administrativa es noti fi cado por la autoridad instructora al administrado, a fi n de que presente sus descargos en un plazo improrrogable de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación. 18.4 Vencido el plazo antes señalado, con o sin presentación de descargos, la autoridad instructora remite el informe fi nal de instrucción con todos los actuados a la autoridad decisora. Artículo 19. Resolución fi nal 19.1 La autoridad decisora emite la resolución fi nal determinando la existencia o no de la infracción y de la responsabilidad administrativa respecto de la conducta infractora imputada y, de ser el caso, impone las sanciones y medidas correctivas, según correspondan. 19.2 En caso la autoridad decisora determine que no existe responsabilidad administrativa respecto del hecho imputado, dispone el archivo el procedimiento administrativo sancionador; decisión que es noti fi cada al administrado. 19.3 La resolución que emite la autoridad decisora, una vez que se encuentra consentida, es puesta de conocimiento a la autoridad instructora, al órgano o entidad que formuló la solicitud de investigación, así como del denunciante, en caso el procedimiento se haya iniciado con motivo de una acción de supervisión originada por denuncia. Artículo 20. Recursos administrativos20.1 Solo son impugnables los actos administrativos que ponen fi n a la primera instancia emitidos por la autoridad decisora. 20.2 Los recursos administrativos son presentados ante el mismo órgano que emitió la resolución fi nal para proceder a resolverlo o elevarlo al superior jerárquico, según corresponda. El plazo para la interposición de los recursos administrativos es dentro de los quince días hábiles de noti fi cada la resolución fi nal, y son presentadas cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 221 del TUO de LPAG. Artículo 21. Caducidad El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de o fi cio se rige por las reglas establecidas en el artículo 259 del TUO de la LPAG. Artículo 22. Prescripción La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro años computados desde la fecha en que se cometió la infracción, conforme a lo señalado en el artículo 252 del TUO de la LPAG. TÍTULO V EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 23. Autoridad competente23.1 La ejecución de las sanciones pecuniarias se encuentra a cargo de la O fi cina de Ejecución Coactiva de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y su Reglamento. 23.2 Para el caso de Lima Metropolitana, la O fi cina de Ejecución Coactiva del Minedu es el órgano encargado de ejecutar las sanciones pecuniarias determinadas en las resoluciones emitidas por la DRELM. Artículo 24. Plazo para el pago El plazo para el pago de las multas es de quince días hábiles contados desde que la resolución quedo fi rme en sede administrativa. Vencido el plazo sin que se hubiera verifi cado el pago de la sanción impuesta, su ejecución es requerida por los órganos competentes mediante procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y su Reglamento. Artículo 25. Descuento del pago de la multa por pronto pago El monto de la multa impuesta será reducido en un 30% si el infractor cancela dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la Resolución fi nal, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución. TÍTULO VI MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 26. Autoridad competente26.1 Las medidas correctivas están destinadas a restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior. Se emiten dentro o fuera del procedimiento administrativo sancionador. 26.2 Las medidas correctivas a imponerse fuera de un procedimiento administrativo sancionador son dictadas por la autoridad supervisora mediante el acto administrativo correspondiente. Su noti fi cación se realiza precisando la forma y plazo para su cumplimiento. 26.3 Las medidas correctivas a imponerse dentro de un procedimiento administrativo sancionador son dictadas por la autoridad decisora y son complementarias a la sanción impuesta, precisando la forma y plazo para su cumplimiento, sin perjuicio de la sanción que corresponda al administrado. Artículo 27. Tipos de medidas correctivas Se pueden dictar una o más de las siguientes medidas correctivas: a) Brindar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada la información referida en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1476. b) Brindar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada información que cumpla con las características establecidas en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1476. c) Devolver los cobros efectuados por prestaciones que se han dejado de brindar durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. d) Dejar de cobrar por prestaciones que no brinda la IEP durante la emergencia sanitaria. e) Devolver los cobros por conceptos no vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial. f) Dejar de cobrar por conceptos no vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial. g) Brindar información a los usuarios del servicio educativo de gestión privada sobre existencia o no de una propuesta de modi fi cación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.