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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / recomienda “(…) autorizar al Instituto del Mar del Perú la ejecución de la actividad de investigación denominada Operación Merluza XXX, durante tres (3) días calendario, empleando cuatro (4) embarcaciones arrastreras y una (1) embarcación adicional en calidad de suplente con permiso de pesca y nominadas para la captura de merluza durante el régimen provisional de pesca, entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06º00´S)”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción-PA, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN MERLUZA XXX 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXX, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por el período de tres (03) días calendario, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06º00´S), con la participación de cuatro (04) embarcaciones pesqueras titulares y una (01) embarcación pesquera suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) , establecido por Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE. 1.2 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras titulares y suplente que participarán en la Operación Merluza XXX. Artículo 2.- CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN LA OPERACIÓN MERLUZA XXX La Operación Merluza XXX autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes condiciones: a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXX, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector asignado para el desarrollo de sus actividades. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales o técnicos cientí fi cos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientí fi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) La coordinación general de la Operación Merluza XXX estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL) del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita.e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) . f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXX, sin la previa noti fi cación y autorización del IMARPE. g) Las embarcaciones pesqueras deben disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- CONTEO DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA TOTAL PERMISIBLE (LMCTP) DEL RECURSO MERLUZA 3.1 El recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones pesqueras que participen en la presente Operación Merluza XXX, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para el período julio 2019-junio 2020. 3.2 Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE. Artículo 4.- PROCESAMIENTO DE LAS CAPTURAS Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXX, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se re fi ere el acápite b.1) del literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE. Artículo 5.- RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN El IMARPE presentará al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe fi nal, el que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXX, recomendando, de ser el caso, las medidas de manejo que resulten pertinentes. Artículo 6.- LABORES DE FISCALIZACIÓN El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXX se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los fi scalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES7.1 Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.