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11 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 134 400 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 134 400 000,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los Anexos N° 01 y N° 02 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, autorizada en el artículo 1, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1867054-2 EDUCACION Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19 DECRETO SUPREMO Nº 007-2020-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco días calendario; Que, en el marco de las facultades para legislar antes referidas, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, con la fi nalidad de establecer las disposiciones que garanticen la transparencia de la información en la prestación de servicios brindados por instituciones educativas privadas, para que los usuarios de dichos servicios puedan tomar una decisión adecuada y oportuna sobre los mismos; asimismo, busca cautelar la continuidad del servicio educativo no presencial en este tipo de instituciones educativas; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Educación, el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de dicho Decreto Legislativo; Que, el numeral 7.4 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo, establece también, que el Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo tipi fi ca las infracciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones desarrolladas en dicho Decreto Legislativo y las medidas correctivas y cautelares a imponer. Asimismo, establece la graduación de multas y demás medidas vinculadas al desarrollo del procedimiento administrativo sancionador; Que, en ese marco, es que se formula el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19; con el objeto de desarrollar su alcance y contenido, y para establecer las reglas aplicables a las diligencias de supervisión y las que rigen el procedimiento administrativo sancionador a que se re fi ere dicho Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Legislativo Nº 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19; DECRETA:Artículo 1. Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, cuyo texto está compuesto de seis (6) Títulos, treinta y siete (37) Artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación