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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 del citado ROP de Merluza señalan que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; además, la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del referido ROP de Merluza establece que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para tal fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019-junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00´ Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas; Que, el artículo 15 de la citada Resolución Ministerial señala que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) , debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 382-2020-IMARPE/ PE, y comunicación electrónica, de fecha 27 de mayo de 2020, remite, entre otros, el “PLAN DE TRABAJO OPERACIÓN MERLUZA XXX Frontera norte del dominio marítimo peruano a Punta La Negra (06º00´S) Mayo del 2020”, con el objetivo de “Evaluar y monitorear la disponibilidad y características de la estructura de tallas del recurso merluza, en el área de distribución comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06º00´S)”; cabe señalar que “Este estudio se ejecutará en el área de distribución de la merluza entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06º00´S), que comprende 04 sectores y tres estratos de profundidad, previéndose la participación de 04 embarcaciones pesqueras, las que ejecutarán un promedio de 6 lances por día de operación efectiva totalizando 72 lances efectivos (…)”; asimismo, “La coordinación general de la Operación Merluza XXX estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL), con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita”; por lo que, “La operación tendrá una duración efectiva de 03 días”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 083-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el O fi cio Nº 382-2020-IMARPE/PE, y la comunicación electrónica, de fecha 27 de mayo de 2020, señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “El desarrollo sostenible de la actividad pesquera tiene por fi nalidad el abastecimiento permanente de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, sea en estado fresco refrigerado o para el procesamiento pesquero”; iii) “Esta fi nalidad responde a la obligación del Estado orientada a promover preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo”; iv) “(…), la Administración busca que la actividad pesquera se desarrolle de manera sostenible, para cuyo efecto recurre a evidencias cientí fi cas proporcionadas por el Instituto del Mar del Perú, que permitan tomar decisiones para un correcto manejo de los recursos hidrobiológicos”; v) “Téngase en cuenta que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero”; vi) “En el marco del ROP de merluza, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal”; y, vii) “De lo expuesto, se advierte que la Operación Merluza XXX, responde a la necesidad de contar con información que permita al IMARPE recomendar las medidas correspondientes para establecer eventualmente el próximo Régimen Provisional de Pesca 2020-2021, a través de la evaluación y monitoreo de la disponibilidad y características de la estructura poblacional del recurso merluza”; en tal sentido,