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14 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano g) Devolver fuera del plazo, devolver un monto inferior al que corresponde o negarse a devolver, la cuota de matrícula, la cuota de ingreso o las pensiones canceladas, una vez resuelto el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, conforme a lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1476. h) Obligar, a través de la inducción o de cualquier medio, al usuario del servicio educativo a renunciar a la devolución de la cuota de matrícula, cuota de ingreso y pensiones canceladas, con posterioridad a la resolución del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1476. i) Incumplir con brindar las facilidades para el traslado de los estudiantes a otra institución educativa. j) Obstaculizar la diligencia de supervisión mediante acciones u omisiones de los administrados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores. Artículo 11. Sanción administrativa Las infracciones establecidas en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento son infracciones graves, pasibles de sanción administrativa con una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta UIT. Artículo 12. Graduación de multas12.1 Las multas por la comisión de las infracciones señaladas en el Anexo del presente Reglamento, se imponen siguiendo los siguientes criterios: a) Bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción. b) Probabilidad de detección de la infracción.c) Gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido. d) Perjuicio económico causado.e) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. f) Circunstancias de la comisión de la infracción.g) Reincidencia. 12.2 Si la multa a imponer supera el 10% de los ingresos brutos anuales de la IEP que percibió el año anterior a la fecha en que se impone la sanción, se impone la multa del límite mínimo. Artículo 13. Atenuantes de la responsabilidad administrativa Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad administrativa las siguientes: a) Si la institución educativa privada reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito al momento de presentar sus descargos a la imputación formulada al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la multa a imponerse se reduce en un 50%. b) Si la institución educativa privada reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito junto con los descargos al informe fi nal de instrucción, la multa a imponerse se reduce en un 40%. c) Si la institución educativa privada reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito luego de los tramos indicados en los literales a) y b), y antes de la emisión de la resolución de sanción, la multa a imponerse se reduce en un 30%. d) Si la institución educativa privada acredita el cese de la actividad que dio lugar a la conducta infractora con posterioridad a la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la multa a imponerse se reduce en un 40%. Artículo 14. Eximentes de responsabilidad por infracciones Constituyen condiciones eximentes de responsabilidad aquellas desarrolladas en el numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG.TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 15. Autoridades del procedimiento administrativo sancionador Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Autoridad instructora: es la Comisión Especial de IEP de la UGEL. Para el caso de Lima Metropolitana, la autoridad instructora es el titular del Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo – ASGESE de las UGEL, o el que haga sus veces. La Comisión Especial de IEP de la UGEL está conformada por tres miembros: I. Un representante del Área de Asesoría Jurídica o el que haga sus veces en la UGEL. II. Un representante del Área de Gestión Institucional o el que haga sus veces en la UGEL. III. Un representante del Área de Gestión Pedagógica o el que haga sus veces en la UGEL. La Comisión Especial de IEP de la UGEL está presidida por el representante del Área de Asesoría Jurídica, o el que haga sus veces. La autoridad instructora se encuentra facultada para actuar pruebas, imputar cargos, veri fi car la comisión de infracciones, dictar medidas cautelares, emitir el informe fi nal de instrucción, realizar las noti fi caciones correspondientes, entre otras acciones propias de la etapa de instrucción. b) Autoridad decisora: El director de la DRE actúa como autoridad decisora del procedimiento administrativo sancionador. La autoridad decisora es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas correctivas y cautelares, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones, entre otras acciones propias de la etapa decisora. c) Autoridad de segunda y última instancia administrativa: es el órgano superior jerárquico de la DRE, formalmente designado por el Gobierno Regional, el cual ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, y cuenta con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la DRE. Para el caso de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la DRELM corresponde al Minedu resolver en segunda y última instancia administrativa. Artículo 16. Inicio del procedimiento administrativo sancionador 16.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia de o fi cio con la noti fi cación al administrado de la imputación de cargos. Esta noti fi cación la realiza la autoridad instructora, en atención a las reglas dispuestas en el inciso 3 del numeral 254.1 del artículo 254 del TUO de la LPAG. 16.2 En caso la autoridad instructora considere que no existe mérito para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, o que la infracción ha sido subsanada antes de la noti fi cación de la imputación de cargos, emite el acto correspondiente disponiendo el no inicio del procedimiento administrativo sancionador y lo noti fi ca al administrado. Artículo 17. Presentación de descargos17.1 El administrado puede presentar sus descargos en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada la imputación de cargos. Los descargos son presentados por escrito ante la autoridad instructora. 17.2 A solicitud del administrado, la autoridad instructora puede por única vez y mediante decisión expresa prorrogar el plazo para la presentación de los descargos hasta por cinco días hábiles adicionales. La solicitud de prórroga es presentada por el administrado