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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / Que, el literal d) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados exclusivamente para el fi nanciamiento de los fi nes del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; asimismo, dispone que la transferencia de los referidos recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los Gobiernos Locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 362-2019-EF, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 099-2020-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, en adelante Procedimientos; disponiendo en sus numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 que la transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 así como los recursos del Bono adicional correspondiente a dicho periodo, se realiza hasta el mes de mayo del año 2020; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 109-2020-EF/50 se aprueban los montos máximos de recursos que corresponden a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, evaluadas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2020; Que, la Dirección General de Presupuesto Público, en cumplimiento del numeral 7.1 del artículo 7 de los Procedimientos, mediante Resolución Directoral N° 0017-2020-EF/50.01, complementada mediante la Resolución Directoral N° 0019-2020-EF/50.01, aprueba los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de los Procedimientos dispone que los recursos del Bono adicional son distribuidos entre aquellas municipalidades que cumplen todas las metas establecidas al 31 de diciembre de 2019, siguiendo la metodología de distribución detallada en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF; Que, mediante el O fi cio N° D000100-2020-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, remite la información a la que hace referencia el artículo 9 de los Procedimientos; la misma que se considera para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, según lo dispuesto en el numeral 9.2 del citado artículo; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 567 814 242,00 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) corresponden al cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019; y, S/ 232 185 758,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por concepto de Bono adicional, a favor de los Gobiernos Locales que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el literal d) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, modi fi cados mediante el Decreto Supremo N° 099-2020-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 y por concepto de Bono adicional, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión MunicipalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 800 000 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS : 800 000 000,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados -------------------- TOTAL EGRESOS 800 000 000,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Especí fi ca; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.