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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1476, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE USUARIOS Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN EL MARCO DE LAS ACCIONES PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los alcances y contenidos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19; estableciendo las reglas aplicables a las diligencias de supervisión y las que rigen el procedimiento administrativo sancionador. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento tienen alcance a nivel nacional y son de aplicación general a las siguientes instancias de gestión educativa descentralizada: a) Instituciones educativas privadas que prestan uno o más servicios de Educación Básica en todas sus modalidades, niveles y ciclos. b) Unidades de Gestión Educativa Local. c) Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces. d) Ministerio de Educación. Artículo 3. Siglas Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) DRE : Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces b) DRELM : Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana c) IEP : Institución Educativa privada o Instituciones Educativas privadas de Educación Básica. d) LPAG : Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General e) Minedu : Ministerio de Educaciónf) TUO : Texto Único Ordenadog) UIT : Unidad Impositiva Tributariah) UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local Artículo 4. Glosario de términos Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Acta de supervisión: documento que contiene los hechos y observaciones constatadas de manera clara y precisa en la diligencia presencial, conforme con las exigencias establecidas en el artículo 244 del TUO de la LPAG. El error material no afecta su validez ni de los medios probatorios que se hayan obtenido en dicha acción de supervisión. b) Diligencia de supervisión: conjunto de actos, diligencias de investigación, monitoreo, control o inspección que puede realizarse tanto en campo como en gabinete. Incluye cualquier tipo de actividad que está dirigida a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1476. De manera enunciativa, entre las diligencias de supervisión que se pueden realizar se encuentran: recabar antecedentes y documentos, solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo, conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar sus declaraciones por escrito, consultar documentos y actas, y practicar inspecciones oculares. Asimismo, podrán realizar comunicaciones a través de videollamadas, videoconferencias, correos electrónicos, entre otras vías, siempre que se deje constancia de su realización en el expediente de supervisión. El supervisor se identi fi ca antes de dar inicio a la diligencia. En caso sean diligencias presenciales se levanta un acta de supervisión, conforme con el artículo 244 del TUO de la LPAG. c) Información apropiada: información que la IEP debe brindar a los usuarios del servicio de gestión privada, de forma adecuada y clara, en la que señale lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1476. d) Información completa: información que debe remitir la IEP a los usuarios del servicio de gestión privada, la cual contiene cada una de los conceptos señalados en el Decreto Legislativo Nº 1476. e) Información de buena fe: información que presenta la IEP a los usuarios del servicio educativo de gestión privada guiada por el principio de buena fe. f) Información de fácil acceso y comprensión: información que presenta la IEP a los usuarios del servicio educativo de gestión privada a través de un medio adecuado y utilizando un lenguaje claro y sencillo. g) Información objetiva: información que la IEP debe brindar a los usuarios del servicio de gestión privada, de forma precisa y concreta, en la que señale lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1476 h) Información oportuna: información brindada por la IEP al usuario del servicio de gestión privada conforme a los plazos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1476. i) Información veraz: información que presenta la IEP a los usuarios del servicio educativo de gestión privada detallando la información establecida en el Decreto Legislativo Nº 1476, la cual debe coincidir con la realidad de los hechos. TÍTULO II SUPERVISIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Artículo 5. Actores involucrados en la supervisión Son sujetos que intervienen en la supervisión, los siguientes: a) Autoridad supervisora: es el titular del órgano de la UGEL, sobre el que recae la función supervisora vinculada a la prestación del servicio de Educación Básica de gestión privada. b) Supervisor: especialista de la UGEL, o tercero autorizado para ejercer la función supervisora de la prestación del servicio de Educación Básica de gestión privada, en representación de la autoridad supervisora. c) Administrado: IEP que presta servicio de Educación Básica. Artículo 6. Supervisión6.1 Las UGEL, de acuerdo con su ámbito de competencia territorial, supervisan el cumplimiento de las obligaciones exigibles a las IEP, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1476 y el presente