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6 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano “6.2.4. Servidores o practicantes con diagnóstico confi rmado de COVID 19 En caso se presente un caso con fi rmado de COVID 19 en algún trabajador o practicante de la Entidad, se procederá de la siguiente manera: a) El servidor civil o practicante no deberá asistir a laborar, aun cuando no presente síntomas, y noti fi cará el caso positivo al personal de salud de la Entidad por medio propio o a través de familiar cercano. b) Dependiendo del nivel de gravedad: - Leve: guardará aislamiento domiciliario por un lapso de 14 días a partir de la fecha de inicio de síntomas o diagnóstico. - Moderado o Grave: El médico tratante indicará el tratamiento correspondiente c) El servidor civil o practicante remitirá al profesional de la salud de su ámbito la consulta o constancia de resultado de diagnóstico positivo por medio digital con el fi n de gestionar la licencia con goce de remuneración o subvención económica. d) La Autoridad Nacional del Agua, destinará un presupuesto para apoyo en la atención de contingencias por casos médicos relacionados al contagio de COVID 19 de sus trabajadores a nivel nacional con cargo al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto asignará los recursos económicos que correspondan para el cumplimiento de esta disposición” e) El área de bienestar social es responsable de realizar el seguimiento diario de cada caso e informar las necesidades de los servidores y/o practicantes tanto al servicio de seguridad y salud en el trabajo como a los órganos desconcentrados, cuando corresponda, para la atención correspondiente. ” Artículo 2.- Seguimiento y monitoreo Disponer que la O fi cina de Administración, a través de la Unidad de Recursos Humanos, efectúe el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones aprobadas en el artículo 1° precedente. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.AMARILDO FERNANDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1866991-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba lineamientos técnicos para garantizar la pertinencia y adecuación cultural en la atención de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19 DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;Que, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano rati fi có el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado, en cuyo artículo 4 dispone que constituyen sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, entre otras, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el Decreto Legislativo N° 1489, establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios, cuyo objetivo es establecer medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a brindar atención a los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que los servicios y acciones que implementan las entidades del Estado para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, se orientan a prevenir y responder a la propagación del COVID-19 en ámbitos geográ fi cos donde habitan pueblos indígenas u originarios, para lo cual incorporan en dichas prestaciones el enfoque intercultural; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1489, establece que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, los servicios y acciones, extraordinarias y urgentes, que se brindan y están dirigidas a ámbitos geográ fi cos donde habitan pueblos indígenas u originarios, se adecuan a las realidades culturales de dichos pueblos; Que, de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1489, el Ministerio de Cultura es responsable de emitir los lineamientos técnicos que correspondan para que, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, las entidades públicas brinden servicios y desarrollen acciones con inclusión de la pertinencia y adecuación cultural; y en el mismo orden de ideas, el numeral 7.2 de dicha norma, señala que las entidades públicas que, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, desarrollen acciones que involucren a pueblos indígenas u originarios, realizan pasos previos, a fi n de que las acciones de prevención y atención que adopten e implementen sean culturalmente adecuadas; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1489, corresponde al Ministerio de Cultura, mediante Decreto Supremo, establecer las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha norma; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar Lineamientos técnicos para garantizar la pertinencia y adecuación cultural en la atención de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, Ley de creación del Ministerio de Cultura; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos técnicos para garantizar la pertinencia y adecuación cultural en la atención de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19. Apruébase los “Lineamientos técnicos para garantizar la pertinencia y adecuación cultural en la atención de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19”, que