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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / Segunda. Atención de denuncias de los usuarios del servicio de Educación Básica de gestión privada El Minedu en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial aprueba disposiciones para la atención de denuncias de los usuarios del servicio de Educación Básica de gestión privada, en el marco de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1476 y el presente Reglamento. Tercera. Disposiciones para la supervisión El Minedu, como órgano rector del Sector Educación, establece disposiciones para el desarrollo de la diligencia de supervisión a nivel nacional, y sobre los alcances de las obligaciones a ser supervisadas, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1476 y el presente Reglamento. Cuarta. Respuesta a la propuesta de modi fi cación contractual de prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria Los usuarios del servicio educativo responden a la propuesta de modi fi cación de contrato o documento que detalle las condiciones de prestación del servicio educativo remitido por la IEP, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1476, en el plazo establecido por esta, el cual no es menor a siete días calendario. Quinta. Plazo para la remisión de estados fi nancieros La solicitud de cualquiera de los estados fi nancieros previstos en el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1476, es atendida por la IEP en un plazo no mayor a siete días calendario contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de los usuarios del servicio educativo. ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Infracción Base legal Multa a) Incumplir con remitir a los usuarios del servicio educativo de gestión privada, en el plazo legal establecido, la información referida en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1476.Numerales 5.1, 5.2 y 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1476Multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT b) Incumplir con brindar información veraz, oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada o de fácil acceso y comprensión a los usuarios del servicio educativo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1476.Numeral 4.2 y literal ii) del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1476.Multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT c) Cobrar por prestaciones que se han dejado de brindar por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1476.Numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1476.Multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT d) Cobrar por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Decreto Legislativo Nº 1476Numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1476.Multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT e) Incumplir con comunicar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada la existencia o no de una propuesta de modi fi cación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial, en el plazo legal establecido según corresponda. Numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1476.Multa no menor de 10 ni mayor de 50 UITf) Incumplir con comunicar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada en un contexto de prestación del servicio educativo semipresencial, la información referida en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1476, en el plazo legal establecido.Numerales 5.1, 5.2 y 5.4 del artículo 5 y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1476Multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT g) Devolver fuera del plazo, devolver un monto inferior al que corresponde o negarse a devolver, la cuota de matrícula, la cuota de ingreso o las pensiones canceladas, una vez resuelto el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, conforme a lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1476.Numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1476Multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT h) Obligar, a través de la inducción o de cualquier medio, al usuario del servicio educativo a renunciar a la devolución de la cuota de matrícula, cuota de ingreso y pensiones canceladas, con posterioridad a la resolución del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1476Numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1476Multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT i) Incumplir con brindar las facilidades para el traslado de los estudiantes a otra institución educativa.Numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1476Multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT j) Obstaculizar la diligencia de supervisión mediante acciones u omisiones de los administrados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores.Numeral 4.2 del artículo 4 y numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1476Multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT 1867053-1 PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXX RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2020-PRODUCE Lima, 28 de mayo de 2020VISTOS: El O fi cio Nº 382-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe Nº 083-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 305-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento