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13 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / Reglamento. Los actos y diligencias de supervisión se inician siempre de o fi cio, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia. 6.2 Para supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Legislativo Nº 1476 y del presente Reglamento, las UGEL utilizan principalmente un enfoque preventivo, cuya fi nalidad es conseguir el cumplimiento normativo a través de la recomendación de cambios de conducta de las IEP. 6.3 Durante la vigencia del Estado de emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, la diligencia de supervisión se realiza a través de videollamadas, videoconferencias, correos electrónicos, entre otros medios, orientados a obtener la información que se requiera para la supervisión, la cual se efectúa con diligencia, responsabilidad y respeto a los derechos de los administrados, dejándose constancia de su realización en el expediente de supervisión. El supervisor comunica a la IEP el medio a través del cual se llevará a cabo la diligencia de supervisión. 6.4 Para iniciar las diligencias de supervisión, el supervisor se identi fi ca con el administrado, envía sus credenciales a través de los medios que se encuentren disponibles, además señala el objeto de la supervisión y el sustento legal de la acción de supervisión. 6.5 La diligencia de supervisión se realiza con la persona encargada de la IEP para atender la supervisión, sin que para ello sea necesario una formalidad especial u otorgamiento de poderes o de representación. 6.6 Las diligencias de supervisión concluyen de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 del TUO de la LPAG. 6.7 La imposición de medidas correctivas se ejecuta de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título VI del presente Reglamento, y de lo establecido en el TUO de la LPAG. 6.8 En el marco de las acciones de supervisión que ejecutan las UGEL, de manera previa a la emisión del informe de supervisión, estas recomiendan a las IEP a través de los documentos que dejaron constancia de las actuaciones realizadas durante la diligencia de supervisión, la subsanación de presuntas conductas infractoras, siempre y cuando esta resulte posible, en un plazo no menor de cinco días hábiles. El cumplimiento o incumplimiento de las recomendaciones formuladas son registradas en el informe de supervisión. 6.9 Las UGEL realizan supervisiones orientativas con la fi nalidad de detectar alertas de riesgo de incumplimiento y comunicarlas a las IEP junto con las recomendaciones que correspondan. Artículo 7. Derechos y deberes del administrado 7.1 El administrado tiene los siguientes derechos: a) A requerir al inicio de la diligencia de supervisión, la identi fi cación de los supervisores, personal técnico o autoridades que acompañen la diligencia. b) A dejar constancia de sus observaciones o comentarios, durante la diligencia de supervisión, en los documentos correspondientes, así como recibir un ejemplar de dichos documentos. c) A conocer el objeto y sustento legal de la diligencia de supervisión, el plazo estimado de su duración, sus derechos y obligaciones durante la diligencia, entre otros aspectos relacionados a dicha acción. d) A realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. e) A presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la diligencia de supervisión. f) A llevar asesoría profesional a las diligencias, en caso lo considere. De no encontrarse presente el asesor al inicio de la misma, el supervisor otorga un tiempo máximo de espera de quince minutos, transcurrido dicho tiempo la diligencia de supervisión se inicia indefectiblemente, pudiendo incorporarse el asesor durante el transcurso de la misma. 7.2 El administrado tiene los siguientes deberes:a) Brindar al supervisor todas las facilidades necesarias para la ejecución de la diligencia de supervisión, sin que medie dilación alguna para su inicio. b) Proporcionar toda la información y documentación solicitada en el marco del Decreto Legislativo Nº 1476, de acuerdo con las condiciones y formalidades requeridas durante la diligencia de supervisión; o, si no se contase con los mismos, en los plazos concedidos por el supervisor. c) Suscribir el Acta de supervisión correspondiente. Artículo 8. Informe de supervisión8.1 Concluidas las acciones de supervisión, el supervisor elabora el informe de supervisión dirigido a la autoridad supervisora que contiene los datos generales de la IEP, las diligencias de supervisión desarrolladas, el análisis de la supervisión, las conclusiones y recomendaciones y anexos según corresponda. En el caso que se recomiende el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, la autoridad supervisora remite el informe a la autoridad instructora del procedimiento administrativo sancionador recomendando el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas, según corresponda. 8.2 En el supuesto que no se observe incumplimiento a las obligaciones, o la IEP subsanó la conducta presuntamente infractora, el supervisor a través del informe de supervisión recomienda el archivo del expediente de supervisión, y corresponde a la autoridad supervisora decidir sobre el mismo. Artículo 9. Coordinación interinstitucional9.1 Si durante la diligencia de supervisión se evidenciara cualquier indicio de irregularidad en el cumplimiento de la normatividad laboral, previsional, tributaria, municipal, de protección al consumidor o cualquier otra normatividad administrativa vigente, el supervisor pone a conocimiento a la IEP y a la autoridad supervisora, para que esta última evalúe comunicar dicho hallazgo a la entidad competente. 9.2 Lo antes estipulado también aplica en el caso se detecte un hecho de presumible ilicitud penal, de violencia contra el estudiante, o de vulneración de su integridad o el de la comunidad educativa, en los cuales obligatoriamente se pone a conocimiento del Ministerio Público. TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10. Infracciones Constituyen infracciones administrativas graves las siguientes conductas: a) Incumplir con remitir a los usuarios del servicio educativo de gestión privada, en el plazo legal establecido, la información referida en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1476. b) Incumplir con brindar información veraz, oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada o de fácil acceso y comprensión a los usuarios del servicio educativo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1476. c) Cobrar por prestaciones que se han dejado de brindar por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1476. d) Cobrar por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, y el Decreto Legislativo Nº 1476. e) Incumplir con comunicar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada la existencia o no de una propuesta de modi fi cación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial, en el plazo legal establecido según corresponda. f) Incumplir con comunicar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada en un contexto de prestación del servicio educativo semipresencial, la información referida en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1476, en el plazo legal establecido.