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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano h) Devolver la cuota de matrícula, la cuota de ingreso o las pensiones canceladas posterior a la resolución del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo. i) Brindar las facilidades para el traslado de los estudiantes a otra institución educativa. Artículo 28. Revocación, modi fi cación o sustitución de las medidas correctivas Si de o fi cio o a pedido de parte se constata un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptar la medida correctiva, la autoridad supervisora o la autoridad decisora, según corresponda, dispone su revocación, modi fi cación o sustitución. Artículo 29. Impugnación de las medidas correctivas La adopción, modi fi cación o sustitución de las medidas correctivas son impugnadas dentro de los tres días hábiles contados a partir de la noti fi cación del acto administrativo que las imponga, las cuales son concedidas sin efecto suspensivo. Son resueltas en un plazo máximo de cinco días hábiles. Artículo 30. Ejecución de medida correctiva 30.1 La autoridad supervisora o la autoridad decisora, según corresponda, son los responsables de la ejecución de las medidas correctivas impuestas y realizan la notifi cación señalando lo siguiente: a) El fundamento o motivación para emitir la medida correctiva. b) La autoridad competente para imponer la medida correctiva, así como la norma que le atribuye tal competencia. c) La forma y el plazo para cumplir con la ejecución de la misma. d) La forma y el plazo para acreditar la ejecución, de corresponder. e) El plazo de impugnación, el recurso de impugnación aplicable y la autoridad que resuelve la impugnación. 30.2 Las medidas correctivas se ejecutan a través de los mecanismos que se estimen necesarios para cumplir con la fi nalidad de la medida. 30.3 Concluida la ejecución de la medida correctiva la autoridad supervisora, la autoridad decisora o el designado por estas, según corresponda, levanta un acta o un documento que haga sus veces, y entrega copia de la misma al administrado. En el caso de no haberse podido ejecutar la medida, se levanta un acta indicando los motivos que impidieron su ejecución. Asimismo, puede volver a realizar diligencias a efectos de que se asegure su cumplimiento. 30.4 Para hacer efectiva la ejecución de las medidas correctivas se puede solicitar el uso de la fuerza pública. CAPÍTULO II MEDIDAS CAUTELARES Artículo 31. Autoridad competente31.1 Las medidas cautelares son disposiciones dictadas motivadamente, por la autoridad instructora o decisora del procedimiento administrativo sancionador, a través de las cuales se impone al administrado una obligación temporal de hacer o no hacer para garantizar la efi cacia de la decisión de fi nitiva, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y necesidad. 31.2 En la resolución que se ordena la medida cautelar, la autoridad correspondiente precisa la forma y el plazo correspondiente para su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 157 y 256 del TUO de la LPAG. Artículo 32. Presupuestos para el dictado de medidas cautelares La autoridad competente mediante resolución debidamente motivada, puede dictar una o más medidas cautelares durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, siempre que veri fi que el cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) Verosimilitud de la existencia de la infracción administrativa. b) Riesgo de afectación de los bienes jurídicos durante el tiempo que demande la tramitación del procedimiento hasta la expedición de la resolución fi nal. c) Razonabilidad de la medida. Artículo 33. Tipos de medidas cautelares Se puede dictar una o más medidas cautelares, las cuales pueden consistir en lo siguiente: a) Cese temporal de actos o actuaciones materiales, o de cualquier tipo, que afecten los derechos de los usuarios del servicio educativo. b) Realizar, de manera temporal, actos para garantizar los derechos de los usuarios del servicio educativo. c) Cualquier medida temporal que, en función a cada caso en concreto, corresponda imponer para garantizar la efi cacia de la decisión fi nal. Artículo 34. Revocación, modi fi cación o sustitución de las medidas cautelares Si de o fi cio o a pedido de parte se constata un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptar la medida cautelar, la autoridad competente dispone su revocación, modi fi cación o sustitución. Artículo 35. Impugnación de las medidas cautelares La adopción, modi fi cación o sustitución de las medidas cautelares son impugnadas dentro de los tres días hábiles contados a partir de la noti fi cación del acto administrativo que las imponga, las cuales son concedidas sin efecto suspensivo. Son resueltas en un plazo máximo de cinco días hábiles. Artículo 36. Extinción de las medidas cautelares Las medidas cautelares se extinguen por las siguientes causas: a) Por la resolución que pone fi n al procedimiento en que se hubiese impuesto la medida cautelar. La autoridad decisora de o fi cio o por recomendación de la autoridad instructora, dispone mediante decisión motivada la permanencia de las medidas cautelares durante el plazo que tiene el administrado para plantear los recursos impugnativos y hasta que estos se resuelvan. b) Por la caducidad del procedimiento sancionador. Artículo 37. Ejecución de medida cautelar37.1 La resolución de imposición de medidas cautelares señala lo siguiente: a) Los presupuestos para la emisión de medidas cautelares. b) La autoridad competente para imponer la medida cautelar, así como la norma que le atribuye tal competencia. c) La forma y el plazo de ejecución.d) La vigencia de la medida cautelar y las causales de extinción. e) El plazo de impugnación, el recurso de impugnación aplicable y la autoridad que resuelve la impugnación. 37.2 El personal designado por la autoridad instructora o decisora es el responsable de la ejecución de la medida cautelar. La ejecución es inmediata desde el mismo día de su noti fi cación. 37.3 Las medidas cautelares se ejecutan a través de los mecanismos que se estimen necesarios para cumplir con la fi nalidad de la medida. Asimismo, para hacer efectiva la ejecución de las medidas cautelares, se puede solicitar el uso de la fuerza pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aplicación supletoria Para todo lo no previsto por este Reglamento, en lo relativo a procedimientos administrativos, es de aplicación supletoria lo dispuesto en el TUO de la LPAG.