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10 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1867054-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 126-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2019, que establece medidas extraordinarias que contribuyan a la ejecución de inversiones a través del gasto público, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a fi n de fi nanciar la implementación de un incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previa verifi cación del cumplimiento de los condicionantes de desempeño establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de lo dispuesto por los artículos 66 y 67 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, mediante el O fi cio N° D000100-2020-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, remite la información a la que hace referencia el artículo 6 de la Directiva N° 009-2019-EF/50.01 aprobada por Resolución Directoral N° 033-2019-EF/50.01; la misma que se considera para efectos de la transferencia de recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI), según lo dispuesto en el numeral 6.2 del citado artículo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2020- EF/41 se autoriza una modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia, según lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2019;Que, el inciso 2 del numeral 67.2 del artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios consignados para herramientas de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y asignadas a dicho pliego, pueden ser objeto de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de otros pliegos, previo cumplimiento de condicionantes de desempeño vinculados a resultados prioritarios, según los procedimientos y acuerdos de fi nidos en las Directivas que para tal fi n emita la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se dispone que las modi fi caciones presupuestarias antes mencionadas, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplieron las metas establecidas en el Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI); De conformidad con lo establecido en artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2019, que establece medidas extraordinarias que contribuyan a la ejecución de inversiones a través del gasto público, y el inciso 2 del numeral 67.2 del artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que cumplieron las metas establecidas en el Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI), aprobadas mediante Resolución Directoral N° 033-2019-EF/50.01, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001253 : Transferencias de Recursos para la Ejecución de Proyectos de InversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 200 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 200 000 000,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 65 600 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 65 600 000,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios