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22 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, el Informe Nº 0071-2020-INACAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 075-2020-INACAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, constituye Pliego Presupuestal, cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, en el marco de lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 121-2019-INACAL/PE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fi scal 2020 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, por el monto total de S/ 35 294 574, 00 (Treinta y Cinco Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 00/100 soles), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, establece que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 009-2018- CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, cuya versión actualizada fue aprobada con Resolución de Contraloría Nº 509-2018-CG, establece que el proceso de designación de sociedades de auditoría se inicia después que las entidades efectúen las transferencias fi nancieras a la Contraloría General de la República conforme al Tarifario aprobado por Resolución de Contraloría; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 135- 2020-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras instituciones, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; encontrándose contemplado el INACAL entre las entidades a cargo de efectuar la citada retribución económica, por un monto de S/ 51 307,00 (Cincuenta y Un Mil Trescientos Siete y 00/100 soles), incluido el IGV; Que, con O fi cio Nº 000787-2020-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita al INACAL que proceda a efectuar la transferencia fi nanciera para atender el 100% de la retribución económica a favor de la sociedad de auditoría que resulte designada tras la convocatoria pública de méritos para el periodo a auditar 2019; Que, mediante Nota Nº 61-2020-INACAL/OA, la O fi cina de Administración remite el Informe Nº 008-2020-INACAL/OA-CNT de la Responsable del Equipo Funcional de Contabilidad, con el cual solicita se gestione la emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 51 307,00 (Cincuenta y Un Mil Trescientos Siete y 00/100 soles), para atender el 100% de la retribución económica correspondiente al periodo a auditar 2019; Que, a través del Informe Nº 0071-2020-INACAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para el periodo a auditar 2019, señalando que se cuenta con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000825 por un monto ascendente a S/ 51 307,00 (Cincuenta y Un Mil Trescientos Siete y 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, genérica 4. Donaciones y Transferencias, clasi fi cador de gasto 2.4.1 3.11. A Otras Unidades del Gobierno Nacional; Que, con Informe Nº 075-2020-INACAL/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 51 307,00 (Cincuenta y Un Mil Trescientos Siete y 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República conforme al artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 509-2018-CG; y la Resolución de Contraloría Nº 135-2020-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 0244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración - INACAL (1632), hasta por la suma de S/ 51 307,00 (Cincuenta y Un Mil Trescientos Siete y 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, correspondiente al 100% de la retribución económica, incluido el IGV, para la contratación y pago a la sociedad de auditoría que será designada para realizar labores de control posterior externo en el INACAL, por el periodo a auditar 2019. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 0244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración - INACAL (1632), fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal Acción Central. Actividad Gestión Administrativa Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1 3.1 1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser