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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano 7.2. Dichas embarcaciones no podrán participar en posteriores actividades cientí fi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un (01) año; para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento. 7.3 En atención a los objetivos de la presente actividad de investigación denominada Operación Merluza XXX, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. El presente numeral es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones participantes en la presente actividad de investigación. Artículo 8.- DIFUSIÓN Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1867033-1 Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 052-2020-FONDEPES/J Lima, 28 de mayo de 2020VISTO: El Informe N° 046-2020-FONDEPES/ OGA-ARH del Coordinador de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración y la Nota N° 089-2020-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Jefatural N° 009-2019-FONDEPES/J del 4 de febrero de 2019, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del FONDEPES, estableciéndose en el mismo que el cargo de Jefe de la O fi cina General de Administración es de confi anza; Que, mediante Informe N° 046-2020-FONDEPES/ OGA-ARH del 28 de mayo de 2020, el Coordinador de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración señala que el señor Wilson Vara Mallqui cumple con los requisitos del per fi l del cargo de Jefe de la O fi cina General de Administración del FONDEPES, conforme a lo establecido en la Resolución Jefatural N° 050-2020-FONDEPES/J que modi fi có el Clasi fi cador de Cargos del FONDEPES aprobado mediante Resolución Jefatural N° 209-2012-FONDEPES/J; Que, mediante Nota N° 089-2020-FONDEPES/ OGAJ del 28 de mayo de 2020, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable respecto de la designación del señor Wilson Vara Mallqui en el cargo de Jefe de la O fi cina General de Administración; De conformidad con la Ley N° 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos», así como en el ejercicio de las facultades previstas en el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE; Con el visto bueno de la Gerencia General, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Coordinador de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución, al señor Wilson Vara Mallqui, en el cargo de Jefe de la O fi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS JefeFondo Nacional de Desarrollo Pesquero 1867010-1 Aprueban listado de tres (3) procedimientos a cargo de la Dirección de Metrología del INACAL, cuyo trámite no se encuentra sujeto a la suspensión del cómputo de plazos establecida en el D.U. Nº 026-2020, en el marco de lo establecido en el D.U. N° 053-2020, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 036-2020-INACAL/PE Lima, 29 de mayo de 2020VISTO:La Nota Nº 031-2020-INACAL/DM e Informe Nº 022-2020-INACAL/DM-ML de la Dirección de Metrología, el Informe Nº 070-2020-INACAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 074-2020-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30224 establece que son competencias del INACAL la normalización, acreditación y metrología; las mismas que se ejercen a través de sus órganos de líneas con autonomía y organización propia, de acuerdo a lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 en concordancia con el último párrafo del artículo 12 de la referida Ley;