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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano servicios, relacionadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, en materia de residuos sólidos respecto de la supervisión sobre áreas degradadas por residuos sólidos; Que, mediante Acuerdo N° 019-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 038-2020 del 23 de octubre de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó modi fi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2019-OEFA/CD, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2019-OEFA/CD, la cual quedará redactada en los siguientes términos: “Artículo 2°.- Delegación de funciones a las Ofi cinas Desconcentradas Delegar a las veinticuatro (24) O fi cinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, las funciones vinculadas a la supervisión de cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y al seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental, en los siguientes términos: 2.1 Función delegada por la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental en materia de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental i) Realizar el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográ fi co de su competencia, elaborando los informes de supervisión que correspondan. ii) Supervisar el cumplimiento del Planefa de las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográ fi co de su competencia. iii) Realizar el seguimiento de las exhortaciones efectuadas a las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográ fi co de su competencia, contenidas en los informes de supervisión. iv) Brindar asistencia técnica a las EFA que se encuentren dentro del ámbito geográ fi co de su competencia en el marco del ejercicio de la función de fi scalización ambiental. 2.2 Función delegada por la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas en materia de hidrocarburos i) Realizar supervisiones regulares y especiales de los establecimientos de venta al público de combustibles, con excepción de las supervisiones de abandono de dichos establecimientos. ii) Realizar supervisiones especiales respecto de las unidades de transporte terrestre de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos, operadas por transportistas o utilizadas por los distribuidores mayoristas o minoristas de dichos productos, según corresponda.2.3 Función delegada por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios en materia de residuos sólidos i) Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (Pigars) y Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) por parte de las municipalidades provinciales y distritales, dentro de su jurisdicción. ii) Supervisar a los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos conforme a las competencias establecidas en la normatividad vigente. Ello, independientemente si están bajo responsabilidad del sector público o privado. iii) Elaborar y aprobar el Plan de Supervisión y los Informes de Supervisión. iv) Elaborar el Reporte Público de Supervisión”. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA 1899855-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios y las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 108-2020-SMV/02 Lima, 2 de noviembre de 2020El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente Nº 2020032531 y los Informes Conjuntos Nº 915-2020-SMV/06/10/12 y 1121-2020-SMV/06/10/12 del 14 de septiembre y 28 de octubre del 2020, respectivamente, emitidos ambos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01; del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1; del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01; del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1, y de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del