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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / Servicios Públicos de Telecomunicaciones, estableciendo un plazo de quince (15) días calendario; Que, el 26 de octubre de 2020, América Móvil Perú S.A.C. presentó la carta N° DMR-CE-2273-20 en la que solicita una ampliación de plazo de treinta (30) días adicionales para remitir sus comentarios; Que, el 27 de octubre de 2020, las empresas Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. presentaron las cartas N° CGR-4048/2020 y N° TDP-3147-AG-GER-20, respectivamente, en las que solicitan una ampliación de plazo de treinta (30) días adicionales para remitir sus comentarios; Que, la declaratoria de un Estado de Emergencia Nacional que disponga el aislamiento social, hace que se requiera el pronto desarrollo de herramientas digitales que faciliten la realización de trámites y procedimientos por canales no presenciales; Que este objetivo es compartido por las empresas operadoras que conforman la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) pues, mediante carta N° 223-2020 de fecha 21 de octubre del 2020, reconocieron la necesidad de implementar con celeridad medidas que coadyuven a la realización de trámites por canales digitales; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, se considera oportuno ampliar en quince (15) días calendarios adicionales el plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N°769/20 de fecha 29 de octubre de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que el plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya publicación para comentarios fue aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 151-2020-CD/OSIPTEL, se amplía en quince (15) días calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe N° 00013-DPRC/2020, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1899184-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican la Res. Nº 005-2019-OEFA/ CD mediante la cual se delegan funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y al desempeño de las funciones de fiscalización ambiental RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00017-2020-OEFA/CD Lima, 27 de octubre de 2020VISTOS: El Informe N° 00029-2020-OEFA/PCD- CODE emitido conjuntamente por la Coordinación de las Ofi cinas Desconcentradas de la Presidencia del Consejo Directivo, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00368-2020-OEFA/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, de conformidad con el Artículo 9° de la Ley del SINEFA, el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer o fi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones; Que, según el Artículo 66° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, las O fi cinas Desconcentradas del OEFA (en adelante, ODES), supervisan el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y realizan el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográ fi co de su intervención; Que, los “Lineamientos para la delegación de funciones en las O fi cinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA”, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD, tienen la fi nalidad de lograr que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la e fi cacia y efi ciencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las ODES; Que, el Artículo 5° de los citados Lineamientos establece que los órganos delegantes, en coordinación con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas, elaboran un informe conjunto que sustente la propuesta de delegación de funciones en las ODES, observando los criterios de inmediatez y de análisis de capacidades, y describa las funciones y la relación de ODES que asumirán las funciones; Que, bajo ese marco normativo mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2019-OEFA/CD se delegan funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y al seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA en las veinticuatro (24) ODES, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, delegándose las funciones de: (i) supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental; (ii) supervisión en materia de hidrocarburos; y (iii) supervisión en materia de residuos sólidos; Que, mediante los documentos de vistos se ha sustentado la necesidad de modi fi car el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2019-OEFA/CD, a fi n de: (i) modi fi car la redacción del citado artículo, a fi n de indicar los órganos delegantes por cada función; y, (ii) modi fi car las funciones delegadas a las ODES por parte de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y