Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Que, respecto de la recomendación propuesta por Osinergmin en implementar un tercer devanado en 22,9 kV en la SET Lambayeque Norte, estaría fuera de los alcances previstos para las Instalaciones de Conexión de Transmisión, conforme se define en el numeral 4.32 de los "Criterios y Metodología para La Elaboración del Plan de Transmisión", considerar lo recomendado por Osinergmin, el proyecto ITC "Lambayeque Norte y líneas asociadas" se conectaría directamente con la red de distribución y no con instalaciones del SST y SCT del Área de Demanda 2. En lo estricto, el proyecto ITC sólo debe considerar a la subestación 220/60 kV y la línea 220 kV de interconexión y seccionamiento a la LT 220 kV Chiclayo Oeste ­ La Niña. Y las líneas de 60 kV deberían formar parte del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, por otro lado, añade que, la recomendación no resolvería los problemas de calidad y de atención de la carga actual y futura, necesarios a partir del año 2021 y que son resueltos con la SET Mórrope, donde se recibieron solicitudes de factibilidad para la atención de cargas industriales importantes, comerciales y domésticas, que sumando las solicitudes del año 2019 y año 2010 equivale a 7,08 MW; Que, además, ENSA agrega que, el parque Industrial de Pimentel y Lambayeque ya no tiene terrenos de Libre disponibilidad estratégicos para creación de nuevas industrias y almacenes, es por eso que las nuevas empresas como pilladoras de arroz, plantas de enfriamiento; almacenes y cerámicos, estratégicamente se están ubicando en carretera Lambayeque ­ Mórrope y como consecuencia nos han solicitado la atención urgente de demanda de energía ya que deben entrar en operación a finales del año 2021; Que, por lo expuesto líneas arriba, se demuestra que el Plan de Inversiones aprobado por Osinergmin para el Área de Demanda 2, no resuelve la problemática en la calidad del servicio eléctrico y la atención de la demanda actual y futura de la zona de Mórrope, necesarios a partir del año 2021. Además, no cumple con lo establecido en la NORMA TARIFAS ya que no presentó una evaluación técnica y económica de las alternativas: SET Mórrope y SET Lambayeque Norte; asimismo, propone que la ITC propuesta por el COES se conecte con el sistema de distribución, incumpliendo lo establecido en el numeral 4.32 de los "Criterios y Metodología para La Elaboración del Plan de Transmisión"; Que, ENSA analiza una alternativa adicional que se complementa con la propuesta del COES y se realizan los análisis técnicos y económicos conforme a lo establecido en la NORMA TARIFAS. Estos son: Alternativa 1 que consiste en SET Mórrope 220k/60/22,9 kV, Alternativa 2 que consiste en LT 60 kV Illimo ­ Mórrope, SET Mórrope 60/22,9 kV; Que, producto del análisis, la recurrente indica que resulta la Alternativa 2 como la de mínimo costo, en ese sentido, la recurrente señala que, de no aprobar el proyecto "Subestación Mórrope 60/22,9 kV y línea de transmisión 60 kV "Illimo - Mórrope", simple circuito de 17,2 km", Osinergmin será responsable de las deficiencias en la calidad de servicio eléctrico que se presenten hasta el año 2025; asimismo, de la no atención de nuevas solicitudes de carga que se vienen realizando a la fecha; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, las factibilidades de demanda presentadas por las empresas en la Etapa de PUBLICACIÓN, no cumplieron con los requerimientos exigidos para ser tomadas en cuenta; en ese sentido, se consideró que el crecimiento de las cargas, serían atendido desde las subestaciones existentes, tal como se puede verificar en los archivos de flujo de carga publicada en su oportunidad, dado de que el COES propuso como ITC a la SET Lambayeque Norte, se previó dos celdas de alimentador de manera preliminar en la esta subestación para atender la demanda de la zona; Que, respecto a que los ITC, sólo debe considerar a la subestación 220/60 kV y la línea 220 kV de interconexión y seccionamiento a la LT 220 kV Chiclayo Oeste ­ La Niña. Y las líneas de 60 kV deberían formar parte del Plan de Inversiones 2021-2025. Al respecto, se debe señalar que, los proyectos propuestos por el COES como ITC

vienen hacer proyectos integrales, quedando finalmente funcionales desde la entrada en servicio, y éstos serán aprobados por el Ministerio de Energía y Minas a fines del año 2020; Que, respecto a las factibilidades de suministro incluidas en la Opinión y Sugerencias a los Recursos de Reconsideración, solo una cumple con los requisitos para ser considerados en la proyección de la demanda, además, en el Área de Demanda 2 COELVISAC presentó 14 solicitudes de demanda, donde se aceptaron once (11) solicitudes, esto se puede verificar en la pestaña "ENSA AD02" y "COELVISAC AD02" respectivamente de las hojas de sustento "F-100_AD02"; Que, de lo mencionado por ENSA, que su propuesta permitiría atender las nuevas cargas ubicadas al sur de las subestaciones Pampa Pañalá y Tierras Nuevas, y que con ello no se necesitaría de más inversiones en las pampas de Olmos ni en las pampas de Mórrope (caso SET Arándano), propuesta por COELVISAC. Que, al respecto, se efectúa la evaluación de alternativas para alimentar al área del proyecto: Alternativa 1 que consiste en LT 60kV Illimo-Morrope, SET Morrope 60/22,9 kV; Alternativa 2. LT 220kV Felam-Arándanos SET Arándanos 220/60/22,9 kV; LT Illimo ­ Morrope y SET Morrope 60/22,9 kV (2026); Alternativa 3 que consta de LT 220kV Felam-Arándanos SET Arándanos 220/60/22,9 kV; Que, del análisis técnico realizado, la alternativa de menor costo es la alternativa 1; Que, en función a los argumentos señalados, el petitorio de ENSA debe ser declarado fundado. 2.2 Incluir el reemplazo de un tramo de la LT 60 kV Chiclayo Norte­Pomalca 2.2.1 Argumentos de la recurrente Que, la recurrente indica que, el tramo de 1,98 km - que se inicia en la estructura P3.1 y recorre la Av. Nicolás de Piérola, hasta la intersección de la Av. Nicolás de Piérola con la Av. Mesones Muro donde se ubica la estructura T11, no cumple con lo establecido en el numeral 12.3.5 de la Norma Taifas debido a que presenta problemas de distancias de seguridad y anchos mínimos de faja de servidumbre según lo establecido en el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011; Que, por ello, la recurrente solicita incluir en el Plan de Inversiones 2021-2025, el reemplazo del tramo de 1,98 km de la línea 60 kV SET Chiclayo Norte­SET Pomalca (L-6051) existente, por un nuevo tramo de 1,60 km; Que, como sustento, presenta las estructuras donde existiría problemas de distancias de seguridad y anchos mínimos de faja de servidumbre. Por lo que, en cumplimiento de lo establecido en la Norma Tarifas, en el grupo de proyectos - por seguridad - propuestos por ENSA, se consideró el cambio de ruta de dicho tramo de línea; Que, añade que, la línea L-6051 forma parte del Sistema de Transmisión Secundaria y como sustento señala, en el Contrato N° 003-98, Contrato de Administración entre ENSA y ADINELSA (Ex Empresa de Ingeniería y Construcción de Sistemas Eléctricos S.A.), suscrito en la fecha 19 de noviembre de 1998. ADINELSA es propietario de la línea L-6051, mientras que ENSA administra la misma ejecutando la Operación y Mantenimiento. Dicho documento se remitió en la "Etapa de Formulación de Observaciones a la Prepublicación del PIT 2021-2025" y que, en el Informe N° 0439-2009-GART del Estudio Tarifario para los SST y SCT del Área de Demanda 2 para la Regulación del periodo 2009-2013 ­ Anexo C Alícuotas de CMA del SSTD (página 101); donde se observa que la línea L-6051 forma parte del Sistema Secundario de Trasmisión para el Área de Demanda 2. El listado de Alícuotas de Área de Demanda 2 del cual forma parte ENSA también se remitió en la "Etapa de Formulación de Observaciones a la Prepublicación del PIT 20212025"; Que, en las Resoluciones N° 3067-2016 y N° 034-2029-OS/TASTEM-S1, remitidas en la "Etapa de Formulación de Observaciones a la Prepublicación del

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