Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Regulador, y así, dependiendo de la etapa en la que sí llegó a ser presentada, en función de los intereses o falta de diligencia del obligado; Que, el apego a los plazos ha sido reiterado en todos los procesos regulatorios en múltiples decisiones, en las cuales también intervienen los agentes involucrados en este proceso, y justamente en base al principio de igualdad, por el cual, todos los administrados merecen el mismo tratamiento, y por el principio de preclusión, por cuanto al vencer un plazo otorgado, se pierde y extingue la facultad otorgada al administrado (decaimiento del derecho); Que, la aprobación de un nuevo transformador en la SET Matapa, debe declararse improcedente; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado en lo que respecta a las celdas de transformador e improcedente en lo que respecta al nuevo transformador. 2.4 ImplementaR 02 CELDAS DE LINEA en la DERIVACION PUNTAYACU y 01 CELDA DE LINEA en la estructura 3 de la salida de la CH Huasahuasi. 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROCENTRO indica que analizó tres casos con la conexión de la SET Ninatambo hacia la derivación Puntayacu); y que en la evaluación de los casos indicados, se consideró los escenarios de avenida y máxima demanda; Que, de los casos analizados, ELECTROCENTRO observa que, la solución planteada por Osinergmin de conectarse la SET Ninatambo en 60kV hacia Puntayacu, no contempla la operación de la CH Huasahuasi, quienes deberían en todo caso instalar su respectiva subestación para conectarse a la SET CH La Virgen. En tal sentido, ELECTROCENTRO señala que para la conexión de la SET Ninatambo en 60kV hacia la Derivación Puntayacu se requerirá: i) 01 celda de línea en 60 kV en la estructura 3 en la derivación de la línea L-6077 a la CH Huasahuasi; y ii) 02 celdas de línea en 60 kV en Puntayacu para la Derivación en PI a la celda existente de la generadora SIMSA (Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A.). 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a que la solución de Osinergmin no contemplaría la operación de la CH Huasahuasi, es necesario aclarar que según los criterios establecidos en el numeral 11.1 de la Norma Tarifas, se consideran las condiciones operativas más exigentes desde el punto de vista de atención a la demanda (es decir, la condición que requiere mayor capacidad de transmisión para atender a los usuarios del sistema eléctrico Tarma-Chanchamayo), esta condición corresponde a la máxima demanda del sistema eléctrico y la generación en un escenario de estiaje, condición que se ha tomado como premisa en el planeamiento efectuado y para la determinación del SER; Que, sobre los resultados mostrados en los tres casos analizados por ELECTROCENTRO, se precisa que la empresa no adjunta ningún archivo de flujo que valide y permita la revisión de los casos analizados; sin embargo, adjunta esquemas unifilares en formato pdf donde se puede evidenciar que, se está considerando a SIMSA como generación y no como carga. Esta condición de operación no se ajusta a la realidad dado que el COES considera a SIMSA como una carga en el planeamiento de la transmisión, situación que Osinergmin ha asumido en las simulaciones de carga del Área de Demanda 5. En caso SIMSA opté por cambiar su condición de operación, de carga a generación, este agente deberá asumir las inversiones necesarias para inyectar sus excedentes de energía al SEIN; Que, sobre las 03 celdas en 60 kV, una celda de línea para conectar las salidas Derv Huasahuasi-Ninatambo y Derv Huasahuasi-Puntayacu; y dos celdas en 60 kV para una derivación en "PI" en Puntayacu; Que, en relación a la celda requerida en la CH

Huasahuasi; al respecto, ELECTROCENTRO no presenta la justificación técnica que permita verificar la necesidad del Elemento requerido. Además, de lo observado en los esquemas unifilares de flujo de carga, la configuración planteada con la nueva celda no es las más adecuada para la operación del sistema, por lo que resulta innecesaria una celda en dicha zona. Cabe señalar que, de mantenerse la configuración de conexión de la CH Huasahuasi en el sistema (situación actual), las celdas existentes operarían satisfactoriamente y sin complicaciones, mientras que, si la CH Huasahuasi decide conectarse directamente al SEIN, la generadora estaría en la obligación de dejar el sistema como estaba originalmente (una línea directa sin derivaciones), es decir conectaría la línea (puenteo) en la estructura 3 retirando la derivación en PI. Dichas modificaciones deberían ser asumidas íntegramente por la generadora; Que, en relación a las dos celdas 60 kV en Puntayacu; al respecto, a fin de mejorar la configuración de la red de transmisión se requerirá de dos celdas en 60 kV para formar barra simple en Puntayacu; esta inversión complementa la propuesta de reconversión del sistema de 44 a 60kV planteada en la PUBLICACIÓN, dado que brindaría mayor confiabilidad al sistema, aislando las posibles fallas que pudiesen ocurrir de un lado (hacia Tarma) u otro (hacia Chanchamayo). La configuración final del sistema en la Derivación Puntayacu quedaría conformada con tres celdas de línea, no obstante, se sugiere que ELECTROCENTRO coordine con los diversos agentes involucrados para lograr la configuración de barra simple en Derivación Puntayacu y eliminar las derivaciones en "T"; Que, es importante precisar que tanto SIMSA (en modo generación) como la CH Huasahuasi deberán solucionar los excedentes de generación que pudieran tener para hacer factible toda la inyección de su potencia al SEIN; en ese sentido, se entiende que los generadores deben buscar las soluciones que requieran para entregar toda su potencia, las cuales serán netamente responsabilidad y solventadas por los mismos generadores, sin que la demanda se vea afectada por dichas inversiones; Que, de acuerdo a lo indicado, se considera pertinente incluir las 02 celdas 60 kV en Puntayacu en el Plan de Inversiones 2021-2025, mientras que resulta innecesario el requerimiento de una celda 60 kV en la derivación a la SET Huasahuasi; Que, de otro lado, sobre este petitorio UNACEM ha presentado opiniones y sugerencias; sobre la caída de tensión en la SET Ninatambo expuesta por ELECTROCENTRO en su recurso, y señala que de los flujos presentados no habría problemas de caída de tensión en las barras MT donde se conecta la demanda; Que, en relación a que no se considera la operación de la CH Huasahuasi; UNACEM señala que la solución aprobada por Osinergmin bajo criterios de eficiencia, sigue los lineamientos establecidos por la Norma Tarifas, tanto para la generación como para la demanda, siendo en este último caso que, lo aprobado para el sistema Tarma ­ Chanchamayo, corresponde a un sistema del tipo SST remunerado exclusivamente por la demanda, teniendo el generador la opción de realizar sus propias inversiones en transmisión a su costo; Que, además, UNACEM indica que coincide con el recurso de ELECTROCENTRO, en el sentido de que se reconozcan las celdas de línea en 60 kV que resulten necesarias para la conexión de la demanda de Ninatambo desde Puntayacu 60 kV, siempre que se evidencie dicha necesidad; Que, al respecto, cabe señalar que lo mencionado por UNACEM están alineadas con lo expresado por Osinergmin en líneas precedentes y respaldan técnicamente la solución aprobada por el regulador para el sistema Ninatambo ­ Puntayacu; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte,

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