Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

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sus celdas conexas, cuyo devanado de 33 kV será para interconectar la línea Concepción-Ingenio. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ELECTROCENTRO reitera la solicitud del proyecto interconexión de las SETs Ingenio y Concepción en 33 kV más un nuevo transformador 60/33/13,2 kV 10 MVA en la SET Concepción, presentando los mismos argumentos que ya fueron analizados en la etapa Opiniones y Sugerencias del presente proceso, sin incluir información y sustentos adicionales. Al respecto, se recalca que la SET Concepción no presenta sobrecargas en el periodo tarifario 2021-2025, por lo que no es necesario ampliar la capacidad de transformación de dicha subestación; Que, asimismo, el hecho de reconocer la línea Concepción - Ingenio como un módulo de 33 kV no justifica la implementación de un nuevo transformador que resultaría innecesario para el sistema, y mucho menos una línea en 33 kV, la cual transportaría una potencia menor a 1 MW al año 2025; Que, de otro lado, cabe precisar que en casos de contingencia de la línea 33 kV Concepción- Ingenio, que opera actualmente en 13,2 kV, la SET Ingenio y otras subestaciones ubicadas aguas abajo pueden ser atendidos a través de la línea 33 kV Runatullo-Comas, cuya responsabilidad de ejecución está a cargo de la empresa ELECTROCENTRO; con ello, el sistema eléctrico Ingenio-Comas-Matapa no tendría problemas de abastecimiento eléctrico; Que, en este sentido, de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, no corresponde incluir el transformador 60/33/13,2 kV ­ 10MVA para la SET Concepción en el Plan de Inversiones 2021-2025; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.3 Aprobar celdas de transformador y un transformador para la SET AT/MT MATAPA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO a.- Dos celdas de transformador, uno en 33 kV y otro en 10 kV Que, en lo que respecta a las celdas de la SET Matapa, ELECTROCENTRO indica que actualmente está subestación no cuenta con celdas de transformador, únicamente está conectada mediante seccionadores y reconectadores automáticos, por lo que para la correcta operatividad, debe estar conectado al centro de Control de Operaciones de ELECTROCENTRO; en tal sentido, es necesario contar con celdas de transformador en 33 kV y 13,2 kV. Además, ELECTROCENTRO menciona que, al ser una instalación de transmisión requiere de las celdas de transformador para instalar el transformador y en ninguna parte de la Norma Tarifas indica que es condicionante la demanda o si es una instalación rural para implementar con celdas de transformador en una subestación de transformación y ser consideradas dentro de un Plan de Inversiones en transmisión; Que, en tal sentido, ELECTROCENTRO solicita que se apruebe la implementación de las celdas de transformador para la SET Matapa. b.- Un nuevo transformador 33/10 kV de 1 MVA Que, indica que, en el Plan de Inversiones 2017-2021, se aprobó un nuevo transformador para la SET Comas de 2 MVA, quedando el transformador 33/13 ­ 0,63 MVA en reserva hasta el 2020 y en el 2021 será rotado a la SET Matapa; sin embargo, este transformador ya cumplió con su vida útil y que rotarlo a la SET Matapa no tendría sentido, por lo que ELECTROCENTRO solicita a Osinergmin que en su reemplazo se apruebe un nuevo transformador 33/13 ­ 1 MVA y que el transformador 33/13 ­ 0,63 MVA continúe como reserva para la SET Comas o en su defecto darlo de Baja; Que, en tal sentido, ELECTROCENTRO solicita aprobar un nuevo transformador 33/13 ­ 1 MVA para la SET Matapa.

a.- Dos celdas de transformador, uno en 33 kV y otro en 10 kV Que, ELECTROCENTRO reitera la solicitud de las celdas transformador en 33 y 13,2 kV para la SET Matapa. Asimismo, no rebate la alternativa de mantener las celdas existentes, ni evidencia el mal funcionamiento de dichas celdas; Que, es del caso señalar que en los peajes de los SST se viene reconociendo para la SET Matapa dos (02) celdas de transformador en 33 kV y dos (02) celdas de transformador en 10 kV asociados a los transformadores existentes; Que, en ese sentido, es responsabilidad de ELECTROCENTRO mantener dichas instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente (según artículo 31 de la LCE) y que estén equipadas conforme se reconoce en los peajes de los SST, más aún si todavía no han cumplido su vida útil; Que, de otro lado, el dimensionamiento de las instalaciones de transmisión debe corresponder al principio de adaptación a la demanda en el horizonte de evaluación, conforme se indica en el numeral 11.1 de la Norma Tarifas. Con lo cual, se evidencia que la magnitud de la demanda es condicionante para la definición de las características técnicas de las instalaciones de transmisión; Que, por lo tanto, no corresponde incluir las celdas de transformador en AT y MT para la SET Matapa en el Plan de Inversiones 2021-2025. b.- Un nuevo transformador 33/10 kV de 1 MVA Que, en esta etapa del proceso, ELECTROCENTRO presenta un nuevo requerimiento que consiste en un nuevo transformador de 1 MVA para la SET Matapa, debido a que el transformador existente (rotado de SET Comas según lo previsto en el PI 2017-2021) ya habría cumplido su vida útil y que no podría ser utilizado. Al respecto, cabe precisar que este petitorio resulta ser un nuevo pedido que no fue incluido en la propuesta inicial de ELECTROCENTRO. En consecuencia, tratándose de una nueva solicitud, el presente petitorio deviene en improcedente; Que, sin perjuicio de lo mencionado, según la demanda obtenida y aprobada por Osinergmin, la SET Matapa atiende a una demanda en el orden de 200 kW al año 2025, por lo que incluir un nuevo transformador de 1 MVA sería innecesario para el sistema, y el hecho que una instalación haya cumplido su vida útil no conlleva a renovarlo de manera inmediata, más aún si la empresa no evidencia o sustenta la problemática del transformador de 630 kVA, que se rotará a la SET Matapa; Que, en este sentido, de acuerdo a lo indicado en párrafos anteriores, se considera improcedente el pedido de un nuevo transformador 33/13,2kV ­ 1 MVA para la SET Matapa; en tanto esta solicitud constituye un nuevo pedido que no se habría incluido en la propuesta inicial de Electrocentro; Que, sobre el particular, no corresponde que Osinergmin evalúe propuestas recibidas en forma extemporánea toda vez que el artículo 142 del TUO de la LPAG establece que los plazos normativos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 147 y 151 del referido dispositivo normativo, el plazo otorgado, establecido normativamente, es perentorio e improrrogable; Que, es preciso indicar que las actuaciones de los intervinientes tienen oportunidades en las que deben desarrollarse para el curso normal y adecuado del procedimiento frente a la emisión del acto administrativo, el mismo que tiene efectos a un número indeterminados de agentes (intereses difusos). De ese modo, si la propuesta no llega en su respectivo plazo, ésta no pudo ser expuesta en la audiencia pública que explica su sustento a la ciudadanía, no pudo ser observada por la Administración, no pudo ser sometida a comentarios en la prepublicación y exposición del

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