Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

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Declaran fundados e infundados los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 183-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 126-2020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, la empresa Electronorte S.A. (en adelante "ENSA"), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ­ Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "Norma Tarifas"), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2021 ­ abril 2025(en adelante "RESOLUCIÓN"); Que, el 18 de setiembre de 2020 la empresa ENSA ha presentado recurso de reconsideración impugnando la RESOLUCIÓN; Que, conforme al procedimiento señalado anteriormente, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 16 de octubre de 2020, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de ENSA. Que, con fecha 16 de octubre de 2020, mediante Carta 279-2020, ENSA presentó un escrito como parte de la etapa de comentarios. No obstante, este documento, en el extremo que ENSA opina sobre su recurso, debe ser tratado como información complementaria según lo previsto en el artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al planteamiento de alegaciones durante los procesos administrativos, el mismo que forma parte del análisis del presente recurso.

Que, ENSA solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifique la Resolución 126, de acuerdo con los siguientes extremos: 1. Incluir el proyecto SET Mórrope 60/22,9 kV de 30 MVA y línea de transmisión 60 kV Íllimo - Mórrope. 2. Incluir el reemplazo de un tramo de la LT 60 kV Chiclayo Norte­Pomalca. 2.1 Incluir el proyecto "Subestación Mórrope 60/22,9 kV ­ 30 MVA y línea de transmisión 60 kV Íllimo - Mórrope" 2.1.1 Argumentos de la recurrente Que, la recurrente indica que, Osinergmin desestima la necesidad de la subestación Mórrope que fue aprobada preliminarmente en la PREPUBLICACIÓN; y con ello, desecha la oportunidad de brindar un servicio eléctrico de buena calidad a los clientes de dicha zona y la postergación en la atención de nuevos suministros e incrementos de carga, y el incremento de la cobertura eléctrica en la zona, hasta después del año 2025; Que, agrega que, en la etapa de PREPUBLICACIÓN, Osinergmin propone la nueva SET Mórrope para el año 2021, para atender a parte de la demanda atendida por las subestaciones Lambayeque, Lambayeque Sur e Illimo, debido a las redes extensas de distribución existentes, que está originando una mala calidad en la atención del servicio eléctrico; asimismo, para atender la demanda de la ciudad de Pampa de Olmos ­actual y futura­ con un radio de 35 km. Para tal efecto, determinó que la mejor alternativa de expansión resultó la alternativa Nueva SET Mórrope 220/60/22,9 ­ 50MVA, LT 220kV Derv. Mórrope ­ Mórrope; Que, como se puede apreciar, Osinergmin también determinó la necesidad de construir la SET Mórrope el año 2021, para atender la demanda actual en cumplimiento de lo establecido en la NTCSE y la demanda futura prevista para dicha zona, expuesta mediante los nuevos requerimientos de carga, tanto por la empresa COELVISAC como por ENSA; Que, añade que, en la propuesta PRELIMINAR del COES del Plan de Transmisión (ITC), se analizó la problemática del "Sistema Eléctrico Chiclayo Urbano y Chiclayo Baja Densidad". De dicho análisis, verificó que el principal problema es la falta de capacidad de transformación en las subestaciones de 220 kV que suministran de energía al área (Chiclayo Oeste y Chiclayo Sur), incluyendo un nuevo punto de alimentación en 220 kV para los sistemas eléctricos "Chiclayo Urbano" y "Chiclayo Baja Densidad" y reconfigurando el sistema de transmisión en 60 kV; Que, asimismo, ENSA indica que, en la etapa de PUBLICACIÓN del Plan de Inversiones, Osinergmin desestima la necesidad de la SET Mórrope, donde se señala, semejanzas con el proyecto "SET Lambayeque Norte" previsto dentro del Plan de Transmisión 20212030 que viene desarrollando el COES y ubicado a unos 16 km al sur de la SET Mórrope, como parte de la aprobación de las Instalaciones de Transmisión de Conexión (ITC); Que, agrega que, Osinergmin no considera en su análisis que los proyectos Mórrope y Lambayeque Norte obedecen a distintas problemáticas. La SET Mórrope es necesaria a partir del año 2021 y resuelve el problema de la calidad de servicio eléctrico y las necesidades de atención de la demanda actual y futura en la zona de Mórrope, incremento de la cobertura eléctrica y el desarrollo económico en dicha zona. Al respecto, en el Anexo N° 2 de su RECURSO se adjunta los nuevos requerimientos de carga para los años 2020, 2021 y 2022; asimismo que, la SET Lambayeque Norte es necesario para el año 2026 y resuelve el problema de capacidad del sistema de transmisión de las subestaciones Chiclayo Oeste y Chiclayo Sur y de la operación del "Sistema Eléctrico Chiclayo Urbano y Chiclayo Baja Densidad" en condición N-1;

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