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50 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 / El Peruano Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor Presidente magistrado Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Olga Quispe Champi; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-CM-MPC, del 14 de setiembre de 2020, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Milagros Flores Solís, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº JNE.2020030438 CANCHIS - CUSCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinteEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR PRESIDENTE MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Olga Quispe Champi, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-CM-MPC, del 14 de setiembre de 2020, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Milagros Flores Solís, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020006028, y oídos los informes orales, emito el presente voto, sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. De conformidad con lo expuesto en la cuestión previa de la resolución decidida por mayoría, en esta oportunidad corresponde realizar el análisis del tercer elemento de la causal de nepotismo, sin dejar de mencionar que el primer y segundo elemento ya fueron determinados en la Resolución Nº 0225-2020-JNE, del 11 de agosto de 2020, precisándose, además, el actual criterio, adoptado por unanimidad, sobre el segundo elemento de la referida causal. 2. Al respecto, cabe recordar que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha admitido la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. En el contexto descrito, se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 3. Ahora bien, en la Resolución Nº 0225-2020-JNE, del 11 de agosto de 2020, se advirtió que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 022-2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, intervino e indicó que “cada tres de noviembre” toca en el aniversario de la ciudad, juntamente con su grupo musical “Renacer Latino”, lo que hacía presumir que esta no es la primera vez que se contrataba a la mencionada persona y que, por consiguiente, ya prestaba sus servicios artísticos a la municipalidad, anteriormente. 4. No obstante, como el concejo municipal no recabó, incorporó ni evalúo documentación para determinar si el hermano de la regidora prestó sus servicios al municipio con anterioridad a la actual gestión edil, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC. Así, se dispuso que se emita un nuevo pronunciamiento en primera instancia, previa incorporación de documentos que acrediten la contratación verbal o escrita de Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, acerca de la prestación de servicios artísticos y culturales, sea a título personal o como representante del grupo musical “Renacer Latino”, por lo cual se debía requerir información documentada a las diferentes áreas de la municipalidad respecto a cómo se realizaron las contrataciones de los grupos musicales que participaron en las diferentes actividades relacionadas con el aniversario del distrito de Sicuani, en los años anteriores al inicio de la actual gestión edil. 5. Sobre el particular, el concejo municipal ha incorporado los siguientes documentos a fi n de esclarecer si el hermano de la regidora cuestionada contrató anteriormente con la Municipalidad Provincial de Canchis para prestar sus servicios musicales: a) Mediante el Informe Nº 148-2020-SGC-GAF- MPC, del 15 de setiembre de 2020, el subgerente de Contabilidad del municipio informó al gerente municipal que, de la búsqueda de los comprobantes de órdenes de compra y de servicio, así como otros gastos generados y/o vinculados para su devengado, veri fi cados en el sistema SIAF-SP, no fi gura ningún dato a nombre de Cristian Flores Solís durante los años 2016, 2017 y 2018. b) A través del Informe Nº 100-2020-SGT/ACHR/MPC, del 15 de setiembre de 2020, el tesorero del municipio informó al gerente municipal que no se tiene registrada documentación referente a la contratación de grupos musicales y/o artísticos que realizó la Municipalidad Provincial de Canchis con ocasión del aniversario de la ciudad de Sicuani en los años 2016, 2017 y 2018. En cuanto al pago efectuado a Cristian Flores Solís, se ha verifi cado que solo hay un pago con registro SIAF Nº 7103 correspondiente a 2019, con el Comprobante de Pago Nº 8729. c) Con el Informe Nº 748-2020-SGLSG/GAF-PMC/ EFMP, del 15 de setiembre de 2020, el subgerente de Logística y Servicios Generales informó al gerente municipal sobre la contratación de grupos musicales en los años 2016, 2017 y 2018 y sobre la cancelación con los montos adeudados a Cristian Flores Solís. Al respecto, se señala que no se tiene información sobre la forma o modalidad de contratación de los artistas o grupos musicales con motivos de aniversario. Asimismo, se precisa que respecto al adeudo a Cristian Flores Solís, por los servicios contratados, existe el Acta Nº 103-2019-CG/OCI-MPC, del 7 de noviembre de 2019, “donde el Órgano Encargado de las Contrataciones en presencia de los señores José Mollo Jordán y Jordán