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52 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 / El Peruano Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0416-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019002019 CUSCO - CUSCOSUSPENSIÓNRESTABLECIMIENTO Lima, veintinueve de octubre de dos mil veinte.VISTOS la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada, el 13 de octubre de 2020, por Víctor Germán Boluarte Medina, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el O fi cio Nº 3865-2020-S-SPPCS, recibido el 27 de octubre de 2020, remitido por la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y visto también el Expediente Nº JNE.2019000904. CONSIDERANDOS1. El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, mediante la Resolución Nº 68-2019 (sentencia), del 10 de febrero de 2019, condenó a Víctor Germán Boluarte Medina, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Cusco, como autor “del delito contra el patrimonio, en la fi gura de fraude en la administración de personas jurídicas”, por lo que le impuso dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de un (1) año (Expediente Nº JNE.2019000904). 2. Posteriormente, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco, mediante la Resolución Nº 80 (sentencia de vista), de fecha 17 de mayo de 2019, confi rmó la sentencia condenatoria impuesta a la referida autoridad municipal. Sin embargo, revocó el extremo de la pena y, reformándola, le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo (Expediente Nº JNE.2019000904). 3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0377-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al cuestionado alcalde y convocó a Ricardo Valderrama Fernández y a Melina Farfán Huamán para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Cusco, en tanto se resolvía su situación jurídico-penal. Para tal efecto, procedió a otorgarles las respectivas credenciales que los acreditaron como tales. 4. En tal contexto, por medio del escrito, presentado el 13 de octubre de 2020, Víctor Germán Boluarte Medina solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial como alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco. En dicha solicitud adujo que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República casó “la Sentencia de Vista y, reformando la apelada, me absolvieron del delito de Fraude en la Administración de Persona Jurídica en agravio del Colegio de Abogados del Cusco”. 5. Así, por medio del O fi cio Nº 02210-2020-SG/JNE, se solicitó a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que informe sobre el estado del trámite de la Casación Nº 01048-2019-Cusco y remita copia certi fi cada del pronunciamiento judicial emitido al respecto, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 6. De acuerdo con ello, mediante el O fi cio Nº 3865-2020-S-SPPCS, recibido el 27 de octubre de 2020, la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copia certi fi cada de la Sentencia de Casación, del 12 de octubre de 2020 (Recurso de Casación Nº 1048-2019/CUSCO), la cual resolvió, en esencia, lo siguiente:II. Declararon FUNDADO los recursos de casación por infracción al precepto material interpuesto por las defensas de los citados encausados VÍCTOR GERMÁN BOLUARTE MEDINA [...] contra la sentencia de vista de fojas mil doscientos veintinueve, de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, que con fi rmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas novecientos veintiuno, de diez de febrero de dos mil diecinueve, los condenó como autores del delito de fraude en la administración de personas jurídicas - administración fraudulenta, en agravio del colegio de Abogados de Cusco [...]. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista. III. Actuando como instancia: REVOCARON la sentencia condenatoria de primera instancia; reformándola: ABSOLVIERON a VÍCTOR GERMÁN BOLUARTE MEDINA [...] de la acusación fi scal formulada en su contra por delito de fraude en la administración de personas jurídicas - administración fraudulenta, en agravio del colegio de Abogados de Cusco; y, como corolario: DISPUSIERON se archive de fi nitivamente el proceso seguido en su contra, se anulen sus antecedentes policiales y judiciales por estos cargos, y se levanten las medidas de coerción dictadas en su contra. Análisis del caso concreto 7. Así, en virtud de la Sentencia de Casación, del 12 de octubre de 2020, emitida por la instancia suprema de justicia ordinaria, se concluye que, a la fecha, la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del alcalde Víctor Germán Boluarte Medina, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento, cambió su situación jurídico-penal de sentenciado a absuelto. 8. Al respecto, conviene recordar que, en casos como el de autos, se trata de una causal de suspensión de comprobación netamente objetiva, cuyo único fundamento es la existencia de sentencia condenatoria impuesta a la autoridad cuestionada, en la que no solo la emisión de dicho pronunciamiento está a cargo, exclusivamente, del órgano judicial, sino también su aclaración, anulación, revocación o casación, en todos sus extremos. 9. En consecuencia, con la absolución de Víctor Germán Boluarte Medina se ha resuelto su situación jurídico-penal. Este hecho trae como consecuencia la desaparición de la causal de suspensión por sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por tal motivo, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco. 10. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, debe convocarse a Melina Farfán Huamán, identi fi cada con DNI Nº 77322690, quien ejerce provisionalmente el cargo de regidora en virtud de la Resolución Nº 0377-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, para que asuma, de modo de fi nitivo, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco. 11. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 12. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas tanto a Romi Carmen Infantas Soto como a Gladys Andrea Chávez Guillén con las que asumieron, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Cusco, y que fueron convocadas a través de la Resolución Nº 0301-2020-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2020, en tanto se resolvía la situación jurídico-penal de Víctor Germán Boluarte Medina. 13. Del mismo modo, queda sin efecto, con la expedición del presente pronunciamiento, la credencial otorgada a través de la Resolución Nº 0377-2019-JNE, a Melina Farfán Huamán para que ejerza, de modo